Hipoteca Inversa: Ejecutivo realiza precisiones al reglamento
El Ejecutivo modificó el reglamento de la ley que regula la Hipoteca Inversa, a través de un decreto supremo publicado hoy.
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A través de un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo modificó el reglamento de la ley que regula la Hipoteca Inversa, a efectos de viabilizar el uso de esta como un medio que permita a las personas complementar sus ingresos económicos mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
De esta forma, la modificación del artículo 15 sobre la ejecución extrajudicial especifica que si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la entidad autorizada consigna judicialmente, y dentro de 30 días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, "el cheque por el saldo positivo respectivo a favor de los herederos y/o legatarios”, y a falta de estos, a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del Inmueble.
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La norma pasada señalaba que se consignaba el cheque por el saldo a favor respectivo a favor de los “Beneficiarios del Cliente”.
Asimismo, modifican el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento, que se refiere a las responsabilidades sobre el inmueble. En ella agregan que el cliente debe asumir los gastos que genere la constitución, liberación y ejecución durante la vigencia del contrato, según la normativa vigente. Esto aplica en el caso de tasación para la firma del contrato y si el cliente realiza un prepago.



















