A partir de mañana entra en vigencia el etiquetado octogonal.,El Gobierno publicó este sábado la modificación del Reglamento de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, norma que establece el uso del etiquetado frontal en todos los productos procesados y ultra-procesados que son altos en azúcar, sodio, grasas saturadas y que contienen grasas trans. Mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano se dispone que las advertencias publicitarias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta (octógonos de alerta) y no deben estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento. PUEDES VER Bodegueros podrán vender productos sin octógonos hasta el 2020 Sin embargo, el documento señala que se pueda contar con los octógonos mediante adhesivos temporalmente, para cumplir con la finalidad de que todo ciudadano se encuentre informado y decida saludablemente que consumir. Además, se precisa que en la fabricación de todos los nuevos envases retornables se consigne de manera obligatoria el etiquetado octogonal. En el caso de los que hayan sido fabricados antes de la vigencia del Manual de Advertencias Publicitarias, los octógonos pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables. En el caso de los ingredientes culinarios no resultan aplicables las disposiciones del presente Manual. Prórroga para bodegas El decreto dispuso extender hasta el 17 de junio del 2020 el plazo para que las microempresas o aquellas con ventas anuales que no superen las 150 UIT puedan vender productos sin etiquetado nutricional. En el caso de los kioscos en los colegios, el cumplimiento de la norma rige a partir de este lunes. Por lo cual no existirán productos con octógonos en los colegios, protegiendo la alimentación de nuestros niños, niñas y adolescentes. Ventanilla Única de Comercio Exterior Otro punto importante es que se ha incorporado el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para declarar los octógonos en el registro sanitario de los alimentos de consumo humano lo cual permitirá advertir el uso de éstos a los productores y comerciantes. Esto permitirá realizar una fiscalización nutricional por parte del Ministerio de Salud.