Feriado. El laboralista Ricardo Herrera también explicó que los empleados pueden no laborar el 1º de mayo, a pesar de que el empresario lo pueda solicitar.,Si labora el Día del Trabajo (1º de mayo), considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado, puede recibir hasta tres remuneraciones diarias. El laboralista Ricardo Herrera explicó a La República los posibles escenarios partiendo del ejemplo en el que un trabajador recibe como remuneración diaria S/ 30. PUEDES VER SBS: Pagos sin poner clave PIN los determina cada entidad Si el trabajador acude a su centro de labores el día feriado que, además, coincide con su descanso semanal establecido, el empleador deberá de pagar tres remuneraciones diarias que equivaldrían a S/90. En el caso de que el trabajador labore el día feriado, este tendrá derecho a recibir dos remuneraciones diarias. Según el ejemplo, serían S/ 60. Pero si el trabajador no acude a su centro de labores el día feriado, seguirá recibiendo el monto de S/ 30 por día, siguiendo con en el ejemplo, pues es lo que le corresponde de acuerdo a ley. El especialista también precisó que los trabajadores no se encuentran obligados a acudir a trabajar el día feriado si es que se les solicita. PUEDES VER No descubrir a tiempo el fraude en las empresas producen pérdidas de hasta 715 mil dólares Sin embargo, en caso ya exista un compromiso con el empleador y el empleado falte, podría recibir una sanción. Esto solo será posible si es que el empleador puede demostrar que el compromiso existía. Pese a esto, existen excepciones de acuerdo al tipo de jornada laboral que tenga el empleado. Por ejemplo, en el caso de quienes laboran en minas y trabajen bajo el 14 x 7; es decir, 14 días de trabajo y 7 días libres, y el día feriado se encuentre dentro del periodo de 14 días, ellos deberán de laborar de la misma forma, pues el tipo de jornada lo permite. PUEDES VER Prendas de alpaca peruanas conquistan China Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que para el caso de quienes trabajen a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, el cual se calcula dividiendo en 30 partes iguales las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1º de mayo. En caso de que entre el empleador y el trabajador exista un acuerdo para que se labore el feriado con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber laborado en día feriado, pues se tendrá un día libre.