¿Qué sanción se aplica si un vehículo ingresa a la zona peatonal del Centro de Lima?
Desde abril de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de Emape, está trabajando en el plan de peatonalización del Damero de Pizarro. Revisa cuál sería la penalidad por incumplir lo dispuesto por la comuna edil.
En la memoria histórica del Centro de Lima se está construyendo un nuevo episodio: la preferencia de un espacio para el tránsito de peatones. Se trata de una gestión municipal cuyo objetivo es la remodelación de 41 cuadras a través de la pavimentación, iluminación, señalización turística y accesibilidad para personas con discapacidad.
Frente a este compromiso gubernamental se encuentra también el de los ciudadanos. Por eso, ¿qué sucede si un vehículo ingresa a la zona destinada para una circulación libre de llantas? ¡Toma nota!
¿Cuál es la infracción?
La República consultó a la Gerencia de Movilidad Urbana, un cuerpo atendido por la Municipalidad de Lima, y confirmó que, de acuerdo con el reglamento nacional de tránsito, la infracción que le corresponde a un vehículo ubicado en una zona peatonal es la G11, la cual implica lo siguiente:
“Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos”, se puede leer en la tabla de sanciones.
Calificada como grave, la penalidad le exige al infractor el pago de 368 soles, un monto que podría reducirse a 62,56 soles —un descuento del 83%— si ejecuta el pago dentro de los primeros cinco días hábiles después de notificada la papeleta.
A partir del sexto día, hasta 24 horas antes de la notificación de la Resolución de Sanción, el descuento es del 67% sobre la falta. “Luego de la citada notificación, el importe será el 100% de la multa”, se puede leer en el portal del SAT.
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G11: lineamientos
Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar, organización comprometida con la cultura vial, explica para este medio qué espacios, bajo términos de la G11, son de uso exclusivo del peatón: islas de encauzamiento, señalizadores, rayas horizontales pintadas en la calzada (rayas de cebra), refugio divisor de tránsito, separador central, bermas, aceras, rampas.
“La multa es el 8% de la UIT; además, el conductor acumula 20 puntos”, detalla Quispe, quien recalca también que el reglamento nacional de tránsito está dirigido tanto a conductores como a peatones. “Y últimamente se ha incorporado a los usuarios de vehículos menores no motorizados; es decir, bicicletas, e incluso de vehículos de movilidad personal, el scooter”, agrega.
Con respecto a la medida preventiva señalada en la tabla del SAT, Quispe indica que “la remoción de un vehículo significa trasladarlo de un lugar a otro. No es el internamiento de un vehículo en el depósito, sino el cambio hacia un sitio que no interrumpa el tránsito ni perturbe la circulación de los peatones”.
Asimismo, menciona que solo en el caso de que el conductor se resista a esta medida, la policía está autorizada para ingresar el medio de transporte al depósito.
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Centro de Lima: calles consideradas en el plan de peatonalización
- Jirones Lampa (cuadras 1 a la 5)
- Amazonas (cuadra 1)
- Junín (cuadra 2 a la 4)
- Áncash (cuadra 3 y 4)
- Azángaro (cuadra 1 a la 4)
- Huallaga (cuadra 2 a la 4)
- Conde de Superunda (cuadra 1 a la 4)
- Rufino Torrico (cuadra 1 a la 4)
- Caylloma (cuadra 1 a la 3)
- Camaná (cuadra 1 a la 4)
- Rinconada de Santo Domingo (cuadra 1 y 2)
- Callao (cuadra 1 a la 4)
- Carabaya (cuadra 3 y 4).
Actualizado por Emely Matos.