USCIS y las malas noticias para inmigrantes en EEUU: Trump firma proclama que elimina visas clave en 2025
Durante la noche del 4 de junio, el gobierno de Donald Trump anunció una nueva restricción migratoria que limita el acceso a Estados Unidos a ciudadanos de 19 naciones.

En la noche del 4 de junio, la administración de Donald Trump dio a conocer una nueva medida migratoria que restringe el ingreso a Estados Unidos para ciudadanos de 19 países. De acuerdo con información de Univision, la proclamación firmada establece una prohibición total de entrada para inmigrantes y no inmigrantes provenientes de 12 naciones: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
El documento oficial presentó a los países afectados parcialmente por la reciente decisión, por lo que automáticamente las visas que corresponden a dichas naciones no tendrán validez en el país. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) deberá ajustar sus procesos ante la implementación de esta nueva política.

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Las visas que no podrán ingresar a Estados Unidos debido a la prohibición parcial de Trump
Además de prohibir el ingreso desde países como Irán, Sudán y Afganistán, la nueva política migratoria también impone restricciones parciales a ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. La disposición entrará en vigor el lunes 9 de junio de 2025, a las 12:01 a.m. En estos casos, la prohibición aplica únicamente para ciertos tipos de visas.
Visas del USCIS que los inmigrantes no podrán utilizarse para ingresar a Estados Unidos desde esos países:
- B-1: negocios
- B-2: turismo
- B-1/B-2: combinación de negocios y turismo
- F: estudios académicos
- M: formación vocacional
- J: programas de intercambio cultural o académico
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Las visas que sí podrán seguir entrando a EEUU con la nueva proclamación de Trump
Pese a la severidad de la medida, el decreto firmado por Trump contempla excepciones que permitirán el ingreso a ciertos grupos de inmigrantes. Estas excepciones aplican tanto a los países con prohibición total como parcial.
Inmigrantes que sí podrán ingresar a Estados Unidos:
- Residentes legales permanentes, incluso si nacieron en países afectados.
- Personas con doble nacionalidad, siempre que utilicen el pasaporte de un país no incluido en la lista de restricciones.
- Titulares de visas diplomáticas y oficiales: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5, OTAN-6.
- Atletas, entrenadores y personal técnico, así como sus familiares directos, si participan en eventos deportivos internacionales como la Copa del Mundo o los Juegos Olímpicos.
- Personas con visas de inmigrante por vínculo familiar directo (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5), con pruebas concluyentes de parentesco (como ADN).
- Niños adoptados provenientes de los países restringidos.
- Afganos con visas especiales de inmigrante.
- Exempleados del gobierno de EE.UU. que hayan recibido una visa especial.
- Minorías étnicas o religiosas perseguidas en Irán, con visado humanitario o de inmigrante.
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