
Desde el lunes 2 de noviembre, las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus feligreses y público general. El aforo permitido en las iglesias será no mayor a un tercio de su capacidad total.
Estos locales religiosos deberán adoptar los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional y las medidas aplicables del vigente estado de emergencia nacional.
De acuerdo al Decreto Supremo 170-2020-PCM, en esta etapa, solo podrán oficiarse celebraciones de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la respectiva entidad religiosa.
Es el caso de bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con la COVID-19, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros.
Por otro lado, la norma, que ha sido publicada en la edición extraordinaria de hoy, viernes 23 de octubre, en el diario El Peruano, excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la autoridad sanitaria y las medidas de estado de emergencia nacional”, indica.
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