
Pedro P. Grández Castro - Profesor universitario. Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC).
En nuestro país, el diseño constitucional para el control de las leyes es compartido entre el Tribunal Constitucional (TC) y el sistema judicial en todas sus instancias. Tanto los jueces del Poder Judicial, en todo tipo de proceso, como el propio TC, pueden establecer que determinada ley resulta incompatible con los valores, principios o derechos reconocidos en la Constitución. Esto es lo que popularmente se conoce como el control difuso de constitucionalidad y tiene lugar en las decisiones de casos concretos: penales, civiles, laborales, etc. Pero también puede ocurrir en un proceso de Amparo o Hábeas Corpus que llegue hasta el TC. Por eso no es inexacto sostener que el control difuso también corresponde al TC en los procesos de protección de derechos.
No obstante, el camino más directo y con efectos generales para declarar la inconstitucionalidad de las leyes solo corresponde al TC a través del proceso de inconstitucionalidad. A diferencia del control difuso, que inhabilita la aplicación de la ley para un caso puntual, el control concentrado incide directamente en la validez de la ley e impide que pueda ser invocada en cualquier caso, pasado o futuro.
Pese a que este modelo compartido es frecuente en el derecho comparado y no suele generar mayores tensiones, en los últimos años algunos casos vinculados a la defensa de los derechos humanos han puesto bajo la mirada el diálogo entre Poder Judicial y TC. Algunas leyes que ha dado el congreso para evitar o frustrar el juzgamiento de policías y militares involucrados en casos de graves violaciones a los derechos humanos, han sido llevadas ante el TC a través del proceso de inconstitucionalidad sin lograr un pronunciamiento estimatorio. Este es el caso de la Ley 32107 en el que el Tribunal respondió con argumentos dispersos: tres votos se pronunciaron por declararla inconstitucional, mientras que cuatro magistrados argumentaron que era constitucional, aunque con argumentos dispares. Incluso uno de ellos, consciente que los argumentos de la mayoría resultaban contradictorios con la jurisprudencia previa del TC, escribió en solitario que: “el criterio jurisprudencial contenido en la STC 00024-2010-PI/TC, respecto de la citada declaración, no podrá ser utilizado como parámetro de análisis de lo dispuesto en la Ley 32107, ni podrá ser aplicado a ningún caso concreto” (Mag. Hernández, fund. 16).
No obstante, en el sistema judicial existen aún varios casos que esperan una decisión definitiva. Uno de ellos ha merecido recientemente una decisión de la Sala Suprema que preside el destacado Juez Víctor Prado Saldarriaga (RECURSO DE NULIDAD N.° 948-2023-CSNJ/PE). Se trata de un caso documentado por la Comisión de la Verdad sobre la desaparición de campesinos capturados por el Ejército y conducidos a la Base Militar Contrasubversiva de Santa Rosa (Abancay) “con los ojos vendados y liadas las manos, en vehículos del Ejército y otros a pie”. Muchos fueron desaparecidos y otros ejecutados extrajudicialmente; sus cuerpos depositados en fosas clandestinas ubicadas años después en el poblado de Capayaque.
Cerca de cumplirse 40 años de aquellos hechos atroces, las víctimas no han encontrado justicia y, al contrario, una serie de interferencias —incluida esta ley— pretende imponer la prescripción por sobre la exigencia de justicia y el derecho a la verdad.
En su decisión, la Corte Suprema hace un recorrido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana y del propio TC sobre el derecho a la verdad y la obligación del Estado de no interferir en el acceso de las víctimas a la justicia. “En ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad”, la Sala Suprema inaplica al caso la Ley 32107, reconociendo la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad como norma de ius cogens y garantizando “el derecho a la verdad, la tutela de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano” (fundamento 39).
El diálogo entre la Corte Suprema y el TC para optimizar la defensa de los derechos humanos fortalece la institución de la jurisprudencia. En un sistema en el que el control constitucional es compartido, la interpretación de la Constitución amplía sus horizontes con miradas y perspectivas que se complementan. Cuando debe dialogar también con el derecho internacional de los derechos humanos, ese diálogo se intensifica. Por eso hay que denunciar como un grave atentado a la independencia judicial el que ese diálogo sea interrumpido con procesos disciplinarios o acusaciones constitucionales que amenazan con la suspensión o inhabilitación política de los jueces, como ocurre en este caso con una denuncia que se viene tramitando ante la Junta Nacional de Justicia.
Cuando jueces independientes son amenazados por garantizar los derechos humanos de las víctimas de graves violaciones, lo mínimo que corresponde a la comunidad jurídica democrática es el más enérgico rechazo y protesta frente a esos actos. Sin embargo, el anuncio de un eventual procesamiento a los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema que inaplicó la ley 32107 es también una amenaza al sistema del control constitucional que tiene en el Poder Judicial un punto de garantía de especial relevancia en la actual coyuntura.





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