Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.
Pedro P. Grández Castro . Profesor de Derecho constitucional - Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)
Desde sus orígenes modernos, el constitucionalismo no ha sido solo una técnica de organización del poder, sino un proyecto normativo orientado a fines. Entre esos fines, la paz ocupa un lugar central. Kant lo expresó con claridad en La paz perpetua: la paz no es un estado natural, sino una tarea jurídica y política, una construcción racional que exige instituciones, normas y compromisos recíprocos entre los pueblos. La guerra, para Kant, pertenece al estado de naturaleza; la paz, en cambio, es una exigencia del derecho.
Hans Kelsen retomó este mismo itinerario, al afirmar que el derecho internacional y las constituciones democráticas debían orientarse a la juridificación del conflicto, sustituyendo la fuerza por métodos jurídicos. La paz no supone la ausencia de tensiones y conflictos, sino la exclusión de la violencia como medio legítimo de resolución de tales disputas. Se trata de la defensa del derecho internacional como medio para la solución de disputas entre los Estados. Kelsen defendió la supremacía del derecho internacional en las vísperas de la firma de la carta de las Naciones Unidas de junio de 1945. Según la Carta: “Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz”.
El constitucionalismo de la paz y la esperanza para un hemisferio sin guerras ha sido persistente. Incluso pese a las frustraciones que provoca el fracaso reiterado de la ONU frente a las guerras que se han ido activando en forma persistente. Recientemente, el proyecto de “una constitución para la Tierra”, promovido con entusiasmo contagiante por el jurista italiano Luigi Ferrajoli, constituye una renovada presentación. En su planteamiento, la paz es un bien común fundamental, condición de posibilidad de todos los derechos cuya protección solo será posible con un constitucionalismo global. Frente a los escépticos y derrotistas que asumen como “improbable” un acuerdo global de los Estados para una constitución del planeta Tierra, Ferrajoli ha respondido exigiendo no equiparar lo “improbable” con lo “imposible”. Hay que “contrarrestar el pesimismo derrotista y paralizante, destinado a convertirse en la resignada aceptación de lo existente” ha escrito, al tiempo de recordarnos que la esperanza del progreso “es el presupuesto del compromiso moral y político”.
Frente a este constitucionalismo de la paz y de la esperanza, siempre ha existido otra visión sobre el rol de las constituciones, que podríamos identificar como el constitucionalismo del poder, que exacerba el papel de las identidades nacionales y ha sido, desde sus primeras formulaciones, escéptico, incluso al carácter universal de los derechos humanos. Joseph de Maistre se refirió en tono sarcástico a la declaración universal de los derechos del hombre de 1789: «Nunca he encontrado al hombre; he visto franceses, italianos, rusos… pero en cuanto al hombre, declaro no haberlo encontrado jamás.». Carl Schmitt llevó esta concepción a su expresión más radical, al definir lo político a partir de la distinción entre amigo y enemigo y al subordinar la Constitución a la decisión soberana, incluso —o especialmente— en contextos de excepción. El constitucionalismo nacional-socialista fue, en ese sentido, la negación más extrema del constitucionalismo universal y pacifista.
El constitucionalismo de la paz no es ingenuo ni voluntarista. Es plenamente consciente de la conflictividad del mundo y de las relaciones de poder que atraviesan la realidad internacional. Precisamente por ello, concibe la paz como una construcción jurídica y cultural, no como un simple deseo moral. La paz no es solo optimismo. Häberle se ha referido al principio de esperanza y de responsabilidad y ha invocado el concepto de “cultura de la paz”. Según sus enseñanzas, el Estado social de derecho, “crea una paz continua”. “La democracia pluralista y las elecciones libres y justas son una garantía de la paz en una sociedad constitucional”.
La paz es una búsqueda permanente para hacer frente al miedo de la guerra y la violencia. El filósofo Byung-Chul Han se refiere al “espiritu de la esperanza” (Herder, 2024). Conforme refiere, el miedo ha sido, desde siempre, el intrumento fácil para la dominación. “En un clima de angustia las personas no se atreven a expresar libremente su opinión”. De acuerdo a sus reflexiones, las cosas que se hacen con miedo, no son acciones abiertas al futuro. Las acciones que se proyectan hacia el futuro en cambio “deben ser narrables”. En este sentido, anota: “la esperanza es elocuente. Narra. Por el contrario, el miedo es negado por el lenguaje, es incapaz de narrar”.
Esta comprensión de la esperanza dialoga de modo fecundo con el constitucionalismo de la paz. También el constitucionalismo es una “narración” que se proyecta al futuro con esperanza. Ambos rechazan la resignación ante la violencia como destino inevitable y ambos apuestan por una racionalidad práctica, consciente de los límites, pero comprometida con la posibilidad de un orden más justo. En tiempos marcados nuevamente por la invasión de territorios, la guerra como instrumento de poder y la exaltación de la fuerza militar, el constitucionalismo pacifista nos recuerda que la violencia no es solo contraria al derecho, sino también a la razón y a la experiencia histórica acumulada.
La paz y la esperanza no son promesas vacías: son narraciones para el futuro posible de la humanidad. Son proyectos normativos, culturales y políticos que exigen instituciones, cooperación y memoria. Defender el constitucionalismo de la paz y la esperanza es, en último término, defender la posibilidad misma de un futuro común para la humanidad sobre la Tierra.

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