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Opinión

Tratado sobre los océanos, por Fernando Rojas

“Numerosos especialistas, juristas y diplomáticos peruanos se han pronunciado respecto de la conveniencia de que el Perú se adhiera a la Convemar”.

larepublica.pe
Foto: Oceana

En días recientes, 190 países alcanzaron, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un acuerdo histórico para proteger los océanos del mundo, concluyendo así un proceso de negociación que se prolongó por 10 años.

El ahora denominado “Tratado de Altamar” convertirá el 30% de los océanos en zonas protegidas en el año 2030, permitiendo así salvaguardar y recuperar la naturaleza marina, y será vital para evitar mayores daños a los océanos, afectados por los efectos del cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación de los ecosistemas marinos ocasionados por el calentamiento de las aguas, la acidificación, la polución y la acumulación de plásticos en alta mar, entre otras actividades.

Los 70 artículos que contiene abarcan fundamentalmente la evaluación ambiental, la transferencia de conocimientos y tecnologías marinas a los países menos desarrollados, y la repartición de beneficios que se obtengan de los recursos genéticos provenientes de corales, esponjas marinas, virus, bacterias, etc.

El acuerdo, que será ahora traducido a las seis lenguas oficiales de la ONU, será definitivamente adoptado en una breve sesión y entrará en vigor luego de que por lo menos 60 Estados lo ratifiquen. Las nuevas zonas protegidas que establece el tratado no se aplicarán a la gran pesca, ni a las actividades militares ni tampoco a la extracción de recursos minerales de los fondos marinos.

El último gran acuerdo internacional sobre el ordenamiento internacional de los océanos fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), aprobada hace 40 años, en 1982. Esta convención, que estableció el “derecho del mar”, fue el resultado de la iniciativa conjunta de los Gobiernos del Perú, Chile y Ecuador al suscribir la “Declaración de Santiago” en 1952, estableciendo la zona marítima de 200 millas. Progresivamente, esta legislación, adoptada por terceros países y cuestionada por otros, dio lugar a la negociación de la convención.

Nuestro país, marítimo por excelencia y poseedor de más 3.000 kilómetros de longitud de litoral, que representa el 10.7 de la superficie del país con ingente y delicada biodiversidad, pese a su activa participación gestora y negociadora de la convención, es, paradójicamente, uno de los siete países en el mundo que no la ha firmado aún, frente a 170 que sí lo han hecho.

El Perú cometió esa grave omisión histórica debido a la influencia que ejerció un grupo de juristas y políticos, que consideró que el dominio marítimo establecido en las constituciones de 1973 y 1993 equivalía a la figura, inexistente en nuestro país, de mar territorial de 200 millas.

Numerosos especialistas, juristas y diplomáticos peruanos se han pronunciado respecto de la conveniencia de que el Perú se adhiera a la Convemar, entre otros argumentos, porque no hacerlo limita gravemente nuestra responsabilidad de proteger nuestra riqueza marítima y nos margina del derecho internacional. Sin embargo, una extrema interpretación de los derechos de soberanía que nuestro país ejerce en su dominio marítimo lo ha impedido y el tema no merece hoy mayor atención de los poderes públicos.

En tal situación, la aprobación de la innovadora legislación internacional sobre altamar debe ser una oportunidad para reabrir el tratamiento del tema. Lamentablemente en la situación política y social actual del país, esto parece impracticable. Para avanzar en este delicado asunto, es necesario desarrollar una cuidadosa estrategia que genere diálogo, discusión, análisis y haga conocer, a nivel nacional, sus beneficios para el país y levante las aseveraciones de afectación a la soberanía.

Finalmente, hay que recordar que, en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la delimitación marítima con Chile, el Perú definió su posición con relación a la naturaleza jurídica del dominio marítimo de 200 millas como lo remarcó la sentencia en su párrafo 178 al puntualizar que la expresión “dominio marítimo”, que se encuentra en la Constitución peruana, “es utilizada de acuerdo con la definición de los espacios marítimos previstos en la convención de 1982”.