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Opinión

La reforma del Indecopi

“Este mal precedente renueva la urgente necesidad de reformar y repensar el Indecopi y sus órganos resolutivos”.

larepublica.pe
“Este mal precedente renueva la urgente necesidad de reformar y repensar el Indecopi y sus órganos resolutivos”.

Por Hania Pérez de Cuéllar

En enero de este año, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi dispuso el uso obligatorio de octógonos para advertir a los compradores sobre el peligro que significaban las grasas trans en los alimentos procesados. De esta manera sentó un precedente, dando solución al problema tanto en materia de salud y de defensa del consumidor como de conflictos de intereses.

Lamentablemente, la semana pasada, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) ha revocado dicha decisión en segunda instancia, levantando la infracción cometida por Bimbo al incumplir el artículo 10 de la ley de alimentación saludable y dejando sin efecto la sanción impuesta.

La SDC aduce que el Reglamento de Eliminación de Grasas Trans (1998) indica que, mientras no se apruebe una norma que regule la cantidad de grasas trans que puedan contener estos productos, se debe utilizar lo estipulado en el Codex Alimentarius o lo dispuesto por la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos. Sin embargo, las determinaciones de la FDA dicen que para no ser dañinos los alimentos envasados deben contener cero grasas trans.

Eso no es correcto. Para revocar lo ya decidido, la SDC ha prescindido de un conjunto de normas posteriores como la ley de alimentación saludable (2013) y su reglamento (2017); el Manual de Advertencias Publicitarias (2018); y el Código de Protección del Consumidor (2010). Todas plantean claramente que, sin importar la cantidad, se debe alertar al consumidor mediante el octógono correspondiente.

Este mal precedente renueva la urgente necesidad de reformar y repensar el Indecopi y sus órganos resolutivos, agenda que propuse durante mi gestión. Esta propuesta, aún vigente, recoge las recomendaciones de la OCDE y plantea evitar los conflictos de intereses, desterrando cualquier relación ventajosa e impidiendo que los intereses privados prevalezcan sobre los públicos. También permite otorgar mayor predictibilidad a las resoluciones, resolver en los plazos legales, mejorar la calidad de las resoluciones y hacer más eficiente el sistema.

Un primer paso sería lograr que los miembros de las instancias resolutivas sean elegidos por concurso de méritos y que trabajen a tiempo completo. A esto se sumaría que se exhorte a los vocales a que, reunidos en Sala Plena, definan nuevos criterios de observancia obligatoria.

También que se articulen las diferentes comisiones o salas para que no se abran otras oportunidades de modificación de las sentencias y, finalmente, que sea el propio Indecopi, como Autoridad de Protección al Consumidor, el que apele este tipo de decisiones ante el Poder judicial.

El Indecopi se creó para salvaguardar la economía social de mercado y preservar la libre y leal competencia. Pero también tiene el mandato de proteger y defender a los consumidores. Por eso, debería ostentar la misma autonomía que la SBS, Sunat o el BCR.

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