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Opinión

Acuerdo de Escazú: la verdad se tambalea

“La crisis ha producido mayor interés público por la protección ambiental: la salud humana depende de la salud de los ecosistemas”.

Amazonía.
Amazonía.

Por: Patricia Iturregui (*)

El Acuerdo de Escazú (2018) ha sido objeto de acalorada controversia. Voy a referirme a dos verdades fácticas y una buena noticia de lo que significa para el Perú. Formen ustedes mismos su opinión.

Este Acuerdo Regional para América Latina garantiza tres derechos: la información ambiental (por ej. saber cuánto deforestamos o cuán contaminado está el aire), la participación pública en los procesos de decisiones ambientales (por ej. ferrocarril Pucallpa-Piura) y el acceso a la justicia ambiental (enjuiciar a una curtiembre que contamina el río).

Estos derechos no son novedad, hace 22 años el Convenio de Aarhus dispuso compromisos similares para Europa. Pero ¿a qué se obliga al Perú si ratifica este Acuerdo? Pues a aprobar leyes y reglamentos que aseguren los mencionados derechos.

Aquí viene la verdad fáctica uno: el Perú hace 15 años que ya tiene una ley que garantiza los 3 derechos del Acuerdo de Escazú. La Ley General del Ambiente dispone que sin necesidad de invocar justificación, toda persona tiene derecho a la información ambiental sobre políticas, medidas y actividades que puedan afectar el ambiente. Asimismo, toda persona tiene el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones, definición y aplicación de políticas y medidas. Las audiencias públicas de los estudios de impacto ambiental son un ejemplo de esto. También se puede accionar judicialmente aunque el demandante no esté directamente afectado. Puedo entonces enjuiciar por incumplimiento de los estándares ambientales desde Lima a una empresa que contamina el aire en Mantaro.

Si nuestras leyes ya disponen el acceso a estos tres derechos, ¿para qué una norma internacional? Aquí la verdad fáctica dos. Estos derechos están en gran parte incluidos en el capítulo ambiental del Acuerdo Comercial Colombia-EEUU-Perú. En este, no solo nos obligamos a que nuestras leyes proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental, sino también a que las personas puedan solicitar a las autoridades que investiguen infracciones ambientales. Asimismo nos obliga a que los procedimientos judiciales o administrativos estén disponibles para sancionar o reparar las infracciones ambientales. Para esto, se crea un Consejo de Asuntos Ambientales que vigila el cumplimiento del capítulo ambiental con participación del público interesado.

¿Cuál es entonces la novedad del Acuerdo de Escazú para el Perú? Probablemente, lo referido a defensores ambientales: garantizar un entorno seguro en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. La responsabilidad ambiental del Perú se beneficiaría con un poco más de transparencia internacional.

Costa Rica (miembro de la OCDE) ha ratificado el Acuerdo de Escazú en primera votación. Faltaría uno más para que entre en vigor. Será Brasil, Colombia, Argentina o Perú quien marque el hito.

La buena noticia: la verdad puede tambalearse pero siempre saldrá a flote. La crisis ha producido mayor interés público por la protección ambiental: la salud humana depende de la salud de los ecosistemas.

Agradezcamos que tenemos paz y democracia, se ratifique o no Escazú, un consenso nacional por los bosques sería una de las soluciones a la informalidad con empleos dignos, promoviendo la inversión privada responsable, el bienestar de los pueblos indígenas y la protección del ambiente.

(*) Master en Derecho Ambiental por la U. De Londres/Catedrática de D. Ambiental.

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