El Bono Contra el Hambre es una de las iniciativas priorizadas por el gobierno de Luis Arce Catacora, con el fin de beneficiar a la población de Bolivia, cuya economía fue perjudicada por la pandemia del nuevo coronavirus. Para ello, la ley 1345 de Aprobación de Contrato de Préstamo, que viabiliza el financiamiento para este pago, fue promulgada el 12 de noviembre último.
Este subsidio, que consta de un monto de 1.000 bolivianos, ya está reglamentado y empezará a ser repartido desde este mes de diciembre. Mediante el Decreto Supremo Nro. 4392, las autoridades han dispuesto una serie de requisitos que deben cumplir todos los beneficiarios, así como las modalidades de pago disponibles.
Es una ayuda económica otorgada por el gobierno de Bolivia a las personas no asalariadas cuya economía se ha visto afectada por la pandemia
Durante el acto de promulgación de la Ley No. 1345, el jefe de Estado boliviano aseguró que este pago busca reconstruir la demanda interna, para que se convierta en uno de los primeros elementos que reactivará la economía nacional tras la crisis por la pandemia de la COVID-19
“El Bono contra el Hambre busca reforzar, iniciar la reconstrucción de la demanda interna en el país”, expresó Arce
De acuerdo con el Decreto Supremo No. 4392, que reglamenta la ley Nro. 1330, las personas beneficiarias serán aquellas que residan en Bolivia, tengan 18 años cumplidos hasta el 16 de setiembre de 2020 y formen parte de alguno de estos grupos:
No podrán cobrar quienes se encuentren en algunos de los siguientes grupos:
El Bono contra el Hambre será entregado a partir del mes de diciembre. En el artículo 8 del Decreto Supremo No. 4392 se señala que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a través de reglamentación, establecerá la fecha exacta a partir de la cual se podrá cobrar el subsidio.
En el mencionado decreto también se especifica que las personas podrán cobrar el bono hasta 90 días calendario después de la fecha del inicio de pago.
Las autoridades han determinado dos modalidades de pago para escoger: cobro en ventanilla y abono en cuenta.
El cobro en ventanilla se efectúa en las entidades de intermediación financiera habilitadas para el pago, y para ello se requiere presentar la Cédula de Identidad original o documentos alternativos según Resolución Administrativa Nro. 184 del SEGIP.
La otra modalidad, abono en cuenta, exige que el beneficiario tenga una cuenta unipersonal en alguna de las entidades de intermediación financiera.
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