
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana condenó en adelanto de fallo a Carlos Enrique Sabalú Vidal a doce años y seis de prisión efectiva de la libertad por delito contra el cuerpo, la vida y la salud en la modalidad de homicidio calificado en grado de tentativa, en calidad de coautor en agravio de Eduardo Noe Agurto, que se encuentra previsto y penado en el artículo 108° del Código Penal, con el agravante de Alevosía.
Los hechos se registraron el 9 de marzo del 2024 cuando el agraviado se encontraba debajo del puente La Margarita en la carretera Querecotillo – Alamor y dos sujetos a bordo de una motocicleta efectuaron cuatro impactos de bala a la víctima, dándose a la fuga. Posteriormente el 09 de septiembre efectivos del Depincri tras un operativo de búsqueda detuvieron a Sabalú Vidal por pesar sobre él, un mandato de detención preliminar.
Los magistrados Erick Sánchez, Manuel Valdiviezo y Mary Jacinto consideran que, si bien se trata de un delito en grado de tentativa, sería un delincuente habitual, ya que como se ha indicado en la acusación fiscal ha incurrido, en el lapso de cinco años, en tres hechos punibles en curso: agresiones contra las mujeres, en la modalidad de violencia física; delito de secuestro y violación sexual y lesiones leves.

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