
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la improcedencia del despido de un soldador que trabajaba para la empresa Montajes Industriales Iñán S.L. en una obra internacional en Florida, EE. UU. El trabajador, que sufrió un accidente laboral grave, fue repatriado a España y, días después, despedido por la empresa, que alegó la finalización de la obra como motivo del cese. Sin embargo, el tribunal ha desestimado los recursos interpuestos tanto por el trabajador como por la empresa, manteniendo la sentencia de primera instancia.
La Sala de lo Social ha considerado que el despido fue improcedente, ya que la empresa no pudo acreditar adecuadamente la extinción del contrato conforme a la ley. Aunque no se hallaron indicios suficientes de discriminación, el fallo dejó en claro que el procedimiento seguido por la empresa no cumplió con los requisitos legales. La resolución también obliga a la empresa a indemnizar al trabajador y asumir las costas procesales del recurso.
El trabajador, contratado como soldador para la empresa Montajes Industriales Iñán S.L. en mayo de 2024, fue enviado junto a otros tres operarios a una obra en Florida, EE. UU. Sin embargo, el 12 de mayo sufrió un accidente laboral que le causó la fractura de varias falanges de su mano, lo que requirió atención médica inmediata. Debido a la gravedad de su lesión, fue repatriado a España el 20 de mayo, interrumpiendo su participación en la contrata internacional.
La empresa le ofreció una alternativa de trabajo en mecánica, pero, al no haber más tareas disponibles en la obra, decidió adelantar el regreso de otros operarios. Pocos días después, el 23 de mayo, la empresa comunicó la extinción de su contrato, argumentando que la obra había finalizado. No obstante, la extinción del contrato no se ajustó a la legalidad, lo que derivó en la sentencia de despido improcedente.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha descartó que el despido tuviera un carácter discriminatorio, ya que no se hallaron pruebas suficientes de que la baja médica por accidente laboral fuera la causa de la extinción del contrato. A pesar de esto, el tribunal subrayó que la empresa no cumplió con los procedimientos legales para la finalización del contrato, lo que llevó a la ratificación de la sentencia que calificó el despido como improcedente.
Además, la empresa deberá indemnizar al trabajador con una compensación económica adicional y asumir las costas procesales del recurso, que ascienden a 600 euros. La sentencia refuerza la importancia de seguir los procedimientos legales en casos de despidos y resalta las responsabilidades de las empresas al manejar situaciones laborales complicadas.

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