
El viernes 15 de mayo venció el plazo para que los empleadores del sector privado realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2025–abril 2026. Este beneficio económico funciona como un fondo de protección frente al cese laboral y debe abonarse de forma obligatoria a los trabajadores que cumplan con los requisitos mínimos de ley.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el incumplimiento del depósito dentro del plazo establecido no solo genera intereses legales, sino también sanciones administrativas. Además, el pago debe realizarse de manera íntegra, ya que cualquier fraccionamiento también constituye una infracción laboral sancionable.
La Sunafil precisó que los empleadores que no depositen la CTS de forma íntegra y oportuna incurren en una infracción grave. Esta falta está tipificada dentro del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Las multas pueden oscilar entre S/2.475 y S/143.660, dependiendo del tamaño de la empresa —pequeña, mediana o no MYPE— y del número de trabajadores afectados. Además, recalcó que, si el depósito se realiza fuera de fecha, el empleador debe asumir intereses legales, además de la sanción correspondiente.
El Área Laboral de EY Perú explicó que el cálculo de la CTS varía según el tiempo trabajado durante el semestre y el tipo de empresa. En el caso de medianas y grandes empresas, si el trabajador completó todo el periodo semestral, le corresponde el 50% de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2025.
Si el trabajador no laboró todo el periodo, se le paga un sexto del sueldo por cada mes trabajado, incluido el sexto de la gratificación de julio. También precisó que la CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y se calcula en función del tiempo efectivamente laborado entre noviembre y abril.
Según la Ley N.° 32322, los trabajadores pueden retirar hasta el 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida permite el acceso temporal total al beneficio, sin necesidad de esperar el cese laboral, bajo las condiciones establecidas por la norma.
No obstante, se establece una excepción importante: en caso de enfermedad terminal o cáncer, el retiro puede efectuarse en cualquier momento, siempre que se acredite debidamente la condición médica.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el especialista Melvin Fernández, precisó que no realizar el depósito íntegro y oportuno constituye un incumplimiento sancionable, además de generar la obligación de pagar intereses legales correspondientes.





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