
Los herederos de fonavistas fallecidos tienen la posibilidad de solicitar la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), incluso si el titular no dejó testamento. Para ello, deben cumplir con los requisitos y presentar la documentación necesaria en las agencias del Banco de la Nación.
El trámite permite que cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos u otros familiares cercanos acrediten su vínculo con el titular fallecido y reclamen el beneficio. A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber para realizar el proceso de manera efectiva.
Para iniciar el trámite de la devolución de aportes, el heredero del fonavista deberá presentar los siguientes documentos básicos:
Además, basándonos en el vínculo con el fonavista fallecido, será necesario presentar documentación adicional:
En caso de que el beneficio económico supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), será obligatorio presentar una sucesión intestada o testamento registrado en Sunarp.
El trámite en el Banco de la Nación puede demorar aproximadamente 65 días calendario, siempre que no existan observaciones ni oposiciones. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi publicará los nombres de los beneficiarios acreditados, lo que da un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos presenten reclamos o acrediten su derecho.
Es importante resaltar que el trámite es gratuito y no requiere intermediarios. Además, si el heredero es una persona con discapacidad o interdicto, su apoyo o curador deberá realizar el trámite presentando la documentación correspondiente que acredite su designación.
Para hacer el cobro, y no eres cónyuge, hijo(a), padre, madre, ni hermano(a) del Fonavista fallecido(a), corresponde el vínculo “otros”. Deberás presentar una copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como, el Certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
Consulta en la página web oficial del Fonavi si aún estás pendiente de hacer el cobro:

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