A pesar de que el Poder Ejecutivo dispuso que solo hasta el 2 de octubre de este año podría aplicarse la suspensión perfecta de labores (SPL) establecida en el decreto de urgencia 038-2020, las empresas aún tendrían la potestad de seguir aplicando esta medida laboral.
Cristina Oviedo, socia del estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez, explicó que las empresas están habilitadas para acogerse a la SPL por caso fortuito y fuerza mayor, ello en el marco de la ley de productividad y competitividad laboral.
Laboral. 302 mil trabajadores pasaron a la situación de suspensión perfecta de labores, que consiste en mantener el vínculo laboral pero sin recibir sueldo. Foto: difusión
“El empleador de manera unilateral toma la decisión de ir a la suspensión perfecta de labores, pero previamente tiene que ver la posibilidad de otorgar medidas menos gravosas como vacaciones”, precisó.
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A diferencia del decreto de urgencia 038-2020, la SPL de la ley de productividad y competitividad laboral solo puede ser aplicada hasta por 90 días y en cualquier momento, siempre y cuando se acredite que la empresa la está aplicando porque se encuentra en un caso fortuito. Es importante precisar que esta solicitud es enviada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la cual deberá aprobarla o rechazarla.
De acuerdo a Oviedo, otra alternativa que pueden aplicar las empresas es la licencia sin goce de haber o reducción de remuneraciones, siendo estas acordadas por escrito con los trabajadores. También se podría recurrir al cese colectivo o individual.
Julio César Bazán, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), pidió al Ejecutivo implementar una ley general de trabajo para que reemplace las normas 728 y la 25593.
“El haber derogado el DU 038-2020 no ha solucionado de raíz el problema, porque la suspensión perfecta y los ceses colectivos siguen normados y, mientras siga vigente, las empresas van a seguir haciendo lo que mejor les parece”, agregó Bazán.
Infografía - La República
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Por su parte, Fernando Cuadros, exviceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, manifestó que se debe continuar con la política de subsidio a la contratación de trabajadores formales, pero con un mayor énfasis en la reinserción laboral de los jóvenes, así como la promoción de los contratos a plazo indeterminado. “Habría que precisar quiénes siguen en suspensión perfecta y evaluar si las empresas que en su momento pidieron la SPL siguen en una situación económica grave”, recomendó Cuadros.
De acuerdo a Macroconsult, entre abril del 2020 y julio de este año, las empresas presentaron más de 42.000 solicitudes para acogerse a la SPL, siendo en su mayoría empresas pertenecientes al sector servicios (cerca del 60%).
Sin embargo, a julio último, habría menos de 10.000 trabajadores en suspensión perfecta.
Este medio pidió información al MTPE, pero no obtuvimos respuesta.
El premier Guido Bellido anunció que este miércoles el Ejecutivo retirará la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que elimina progresivamente los CAS.
“El día miércoles estamos retirando la demanda del CAS del anterior gobierno para que esta norma se aplique a todos los trabajadores del Estado”, dijo Bellido.
Previamente, el presidente Pedro Castillo afirmó que no iban a “permitir que leyes agresivas como el CAS” sigan operando.
Cristina Oviedo, abogada laboralista
“Podrían acogerse a la suspensión perfecta de la ley de productividad y competitividad laboral por caso fortuito o fuerza mayor. Se toma de manera unilateral, pero previamente se otorgan medidas menos gravosas”.
Fernando Cuadros, exviceministro de Empleo
“Una medida alternativa, por el lado del MTPE, es que se debería continuar con la política de subsidio a la contratación de trabajadores formales, pero debería ponerse énfasis en los jóvenes y al contrato indeterminado”.