
El Congreso de la República, en el marco de sus competencias, publicó la ley n° 31153 que promueve la inserción laboral de las mujeres sobrevivientes de todas formas de violencia en los programas de empleo promovidos por las entidades públicas.
En ese sentido, las instituciones de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5% de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.
A fin de cumplir la ley, el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer remitirán trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la confidencialidad de las víctimas.
La reglamentación de la ley estará a cargo del poder Ejecutivo que deberá publicarlo en un plazo no mayor a 90 días calendario desde su publicación, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a 5% establecido en la presente ley.

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