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Economía

Ejecutivo publica reglamentos de la nueva ley agraria

Con dos meses de retraso. El Midagri publicó la reglamentación general, donde se precisa el alcance de la norma. En tanto, el MTPE publicó el reglamento sobre negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo.

Trabajadores se mostraron en contra de que el Congreso no haya aprobado una nueva ley agraria, luego de debatirla por dos días en el pleno. Foto: Jorge Cerdán / La República
Trabajadores se mostraron en contra de que el Congreso no haya aprobado una nueva ley agraria, luego de debatirla por dos días en el pleno. Foto: Jorge Cerdán / La República

Luego de dos meses de demora, el Ejecutivo publicó hoy los reglamentos de la Ley N.º 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario, promulgada a fines de diciembre del 2020.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) detalla que la ley aplica a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos o crianzas o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales.

“No es aplicable a aquellos que se asocian bajo cualquier forma jurídica tales como asociaciones, comités, cooperativas u otros afines; siempre y cuando, de manera individual, no superen de cinco hectáreas de producción”, precisa.

Tampoco se encuentran comprendidos el personal de las áreas administrativas, que lo integran los trabajadores que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.

Asimismo, tampoco está el personal de soporte técnico, integrado por los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.

El trabajador agrario cuya jornada laboral sea de cuatro o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV)

También detalla que el monto de la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) es equivalente al 30% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio a la semana reciben la BETA en forma proporcional a la jornada trabajada.

Negociación colectiva

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó, por su parte, el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Respecto a la constitución de sindicatos, señala que el Estado reconoce y garantiza a los trabajadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, sin distinción ni autorización previa, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.

Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de las mismas así lo permitan.

El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.

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