
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), aprobó los protocolos para las actividades del sector: ganadera, agrícola y forestal, mediante Resolución Ministerial publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma detalla que en el caso de las actividades agrícolas y pecuarias que se encontraban permitidas con anterioridad, la presentación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud a cargo del empleador, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
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Mientras que en el caso de la actividad forestal, la reanudación de las actividades es a partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 y registrarlo en el Sicovid-19.
“La continuidad y el reinicio de las actividades agrarias están en permanente monitoreo por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a sus competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio del COVID-19”, precisa el Minagri.

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