Política

Declaran inaplicable Ley APCI contra IDL: ONG no será sancionada por representar demandas contra el Estado

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo del Instituto Legal de Defensa (IDL). En su resolución de primera instancia, se estableció que la ONG no será sancionada si no pide permiso a la Agencia de Cooperación Internacional para realizar sus proyectos y tampoco por defender legalmente a ciudadanos que demanden al Estado. Esta ley 'antiONG' fue aprobada y promulgada por el Congreso y la expresidenta Dina Boluarte.

Declaran inaplicables artículos de la Ley APCI contra IDL. Foto: Composición/LR
Declaran inaplicables artículos de la Ley APCI contra IDL. Foto: Composición/LR

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo que presentó el Instituto Legal de Defensa (IDL) contra el Congreso, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ejecutivo por la aplicación de la Ley APCI (Ley 32301). Dicha norma somete a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) a la fiscalización y sanciones de la APCI de hasta 500 UIT a las ONG que brindan apoyo legal a personas que denuncian al Estado.

De acuerdo con la resolución en primera instancia, la jueza Rocío Rabines Briceño aceptó el pedido de IDL de declarar inaplicables los artículos 4.u, 21.b.4 y 21.c.2 de la mencionada ley. Con esta decisión, el IDL no deberá pedirle permiso a la APCI para ejecutar sus proyectos y podrá defender a personas sin recursos que denuncien al Estado.

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Esos incisos mencionados indicaban que la APCI tiene como principal función dar la conformidad previa a la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades que tengan pensado realizar las ONG con el presupuesto otorgado por la Cooperación Internacional. De igual manera, se establecía como una infracción leve ejecutar dichos recursos sin contar con autorización.

 Decisión del Sexto Juzgado Constitucional

Decisión del Sexto Juzgado Constitucional

Por si fuera poco, también se estableció como infracción grave que, si se daba asesoría legal a una persona que denuncia al Estado, pero que no cuente con recursos, la ONG podría ser multada hasta con 500 UIT.

Según el IDL, la Ley APCI amenaza el derecho a la libertad de asociación, constituye una injerencia en la autonomía de la voluntad de las ONG y promueve una censura previa, toda vez que deba informar a la APCI sobre los proyectos a realizarse.

Asimismo, sostiene el IDL, la norma vulnera el principio de legalidad y de proporcionalidad con sus multas, a la igualdad y el derecho a la petición y resulta incompatible con el deber del Estado de proteger a los defensores de los derechos humanos.

Los fundamentos del Juzgado Constitucional

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima señaló que la sola emisión de la ley genera un impacto en los derechos fundamentales invocados por IDL. Sobre los artículos 4.u y 21.b.4, el ente judicial indicó que toda autorización previa que condice el desarrollo de actividades de las ONG "vulnera el derecho de asociación, aun cuando en apariencia no impida su constitución".

Sobre el artículo 21.c.2 —sobre prohibir dar apoyo legal a personas sin recursos—, el Juzgado resaltó que ello afectaría el derecho de defensa, así como el derecho de petición de las personas que las ONG defienden.

Ejecutivo intentó tomar distancia de la Ley APCI

En junio del año pasado, el Ejecutivo —entonces liderado por la expresidenta Dina Boluarte— intentó tomar distancia de la Ley APCI. En su respuesta a la demanda de amparo, la Presidencia del Consejo de Ministros indicó que "la norma cuestionada fue emitida y elaborada por el Congreso, procediendo solo el presidente a rubricarla; por lo que no existe una relación jurídica procesal válida con su representada".

Pese a ello, se solicitó que se declare improcedente el pedido de IDL.

Al respecto, el Juzgado resaltó que "no puede tomarse como una simple rúbrica o acto de formalidad" cuando la misma Constitución establece la facultad a la presidenta de presentar observaciones a una ley.

"Debe declararse infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva de la parte demandada Poder Ejecutivo", se lee en la resolución.

Por otro lado, la Cooperación Internacional dijo que dicha norma "no vulnera los derechos fundamentales, ni configura un sistema de control arbitrario sobre el IDL". Además, mencionó, según ellos, que las "eventuales sanciones se ejercen con base en el principio de legalidad, son proporcionales a los fines legítimos del Estado".

De hecho, también alegaron que "los actos no tienen origen en una actuación autónoma o reglamentaria atribuible a la APCI" porque fue el Congreso quien emitió esa ley. Sin embargo, el Juzgado indicó que la misma APCI es la encargada de ejecutar dicha norma y que parte de la demanda consiste en ordenarles no aplicar las normas cuestionadas.

Mientras tanto, el Congreso indicó que, en cuanto a las sanciones que establece la ley, "no existe amenaza".

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