Decreto Supremo del Ministerio de Cultura establece la creación de Reservas Territoriales en las áreas que ocupan y por las que transitan estos pueblos. ,Las áreas que ocupan o son transitadas por los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento (PIA) y contacto inicial, como Isconahua, Mashco Piro y Murunahua (Ucayali), fueron categorizados como Reservas Territoriales gracias la gestión del Ministerio de Cultura. PUEDES VER: Hotel Viñas Queirolo: Los magníficos paisajes y vinos de Ica El Decreto Supremo N°007-2016-MC, publicado el 24 de julio en el Diario Oficial El Peruano, establece que el Estado asume “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”. Igualmente se garantiza la protección del territorio de esos grupos amazónicos, otorgándole mayor seguridad jurídica a los indígenas Isconahua, Mashco Piro, Mastanahua, Murunahua y Chitonahua, en situación de aislamiento; y el pueblo Amahuaca, en situación de contacto inicial. El Artículo 4 del Decreto Supremo, señala que “las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua subsistirán en tanto los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial mantengan dicha situación”, por esa razón el Estado está obligado a establecer Reservas Indígenas, las cuales se determinarán sobre las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional.