Autoridades que hagan mal uso de donativos en emergencia pueden ir hasta 12 años a prisión
Peritos en derecho penal identificaron hasta 3 delitos que un funcionario público puede cometer si utiliza inadecuadamente el dinero transferido por el Ejecutivo para ayudar a las familias vulnerables.
Durante el estado de emergencia para contrarrestar la propagación del coronavirus en el Perú, el Ejecutivo ha efectuado una serie de medidas destinadas a las personas más vulnerables del territorio nacional.
Además del bono de S/ 380, el Gobierno aprobó una transferencia de S/ 213,6 millones a 1874 municipios (distritales y provinciales) para que a través de ellos se entregue una canasta básica familiar, valorizada en aproximadamente S/ 80, a las familias pobres y extremadamente pobres.
Previamente a este anuncio del presidente Martín Vizcarra, algunos gobiernos locales y regionales venían recibiendo donaciones de la empresa privada u Organismos No Gubernamentales (ONG).
No obstante, con el Decreto de Urgencia 033-2020, las municipalidades de forma oficial pueden efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad.
Ello implica una alta responsabilidad ética en los funcionarios públicos ya que podrían valerse de su cargo y cometer hasta 3 delitos: peculado, colusión y malversación de fondos.
Rafael Chanjan, abogado penalista de la PUCP, señala que una persona comete peculado cuando se apropia de bienes materiales de naturaleza pública y los utiliza para una finalidad distinta privada.
“La pena que se contempla para casos comunes es entre 4 a 8 años. Además de las penas días-multa”, comenta para La República.
El experto en derecho penal agrega que existen agravantes para este delito. Por ejemplo, si el valor de los bienes es mayor a 10 UIT o si se trata de bienes destinados a fines asistenciales, la pena va de 8 a 12 años de prisión.
Por otra parte, la colusión es cuando un funcionario público concerta voluntades con un tercero para perjudicar al Estado, de acuerdo al abogado James Rodríguez López.
Ello podría darse cuando una autoridad le aumenta el precio a un bien material. “El saco de arroz cuesta S/ 80, pero se le cambia el monto a S/ 120. Entonces los S/ 40 son para esa persona”, declara el penalista a La República.
Este tipo de acciones perjudican el erario nacional y por tanto generan perjuicio al Estado Peruano.
En cambio, el delito de malversación de fondos ocurre cuando un funcionario público le da al dinero o bienes que administra una aplicación distinta a la establecida.
“Puede darse el caso de que el gobernador no venda las canastas, sino que la guarda en la municipalidad para más adelante utilizarlas en alguna campaña electoral o se las da a sus trabajadores. Es decir, lo usa para otro fin público”, señala Chanjan.
Por esta falta la pena es no menor de 1 año y no mayor de 4 años. Además, tiene un agravante cuando el bien que administra corresponde a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales. La pena es entre 3 a 8 años.
Defensoría del Pueblo sobre entrega de canasta básica familiar
En un reciente pronunciamiento, la Defensoría del Pueblo recomendó aprobar pautas para orientar a las municipalidades en la adquisición y entrega de la canasta básica familiar.
La DP aconsejó a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer de directrices que contemplen criterios para excluir del padrón de beneficiarios a personas ya favorecidas con otras medidas u otros programas sociales.
Así como incluir a hogares con personas adultas mayores, personas con tuberculosis o VIH, personas con discapacidad, poblaciones indígenas u otros grupos vulnerables.
También consideró importante poner a disposición de las municipalidades bases de datos que permitan contrastar información y focalizar su intervención en beneficio de las poblaciones más vulnerables de cada territorio.
Además, se requieren lineamientos con especificaciones técnicas sobre el valor y contenido nutricional de los alimentos a adquirir, así como criterios sobre la modalidad de compras, tope de precios referenciales, excepciones para la compra a proveedores sin Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Sobre el uso de los recursos públicos, la Defensoría recomienda la conformación de Comités de Vigilancia u otros espacios similares, integrados por organizaciones de la sociedad civil, que acompañen los procesos de adquisición y entrega de las canastas básicas familiares.
“Es igualmente importante establecer expresamente la prohibición de usar las canastas básicas familiares con fines proselitistas”, expresó.
La DP respalda la iniciativa legislativa para implementar el control recurrente durante el estado de emergencia nacional.