El caso Elvis Miranda: la raíz de la controversial ley de protección policial
Debate. Norma promulgada por el Congreso 2020 exime de responsabilidad penal a efectivos PNP y militares. También, prohíbe a los jueces dictar detención preliminar o prisión preventiva en su contra.
La historia empieza el domingo 13 de enero de 2019. Ese día, el suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP) Elvis Miranda, de 24 años de edad, dispara su arma de reglamento contra Juan Carlos Ramírez Chocán, un exsoldado sindicado como presunto asaltante, provocándole la muerte. El contexto fue una intervención policial; sin embargo, para la Fiscalía, las circunstancias no son del todo claras.
Seis días después, el 19 de enero, el suboficial Miranda es trasladado al penal de Piura con una orden de prisión preventiva de 7 meses dictada en su contra. Al inicio, solo la prensa local cubre el acontecimiento, pero pocos días después, el caso provoca un revuelo general en toda la nación.
El cuestionamiento a la actuación de los operadores de justicia se presentaba, aparentemente, infalible: ¿por qué apresaban a un efectivo de la Policía Nacional que había actuado como correspondía contra un asaltante?
Por entonces, algunas consignas afirmaban que la PNP estaba desprotegida, o que, frente a la Justicia, los delincuentes se encontraban en mejor posición que los agentes de la Policía Nacional. El caso del suboficial Miranda sirvió para revitalizar la retórica de este discurso, que apelaba a un fortalecimiento expreso de la protección policial en la legislación peruana.
Tras el encarcelamiento del suboficial Miranda, una de las primeras autoridades nacionales en manifestar su apoyo al efectivo fue el ministro del Interior, el general PNP en situación de retiro Carlos Morán Soto. Luego, el mismo presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, confirmó la posición del Ejecutivo frente al caso Miranda:
“Hemos manifestado nuestro respaldo al policía, a sus familiares, por este hecho [para] que sea revertido”, dijo el presidente en declaraciones el 24 de enero de ese año, cinco días después del encarcelamiento del suboficial.
Los días posteriores, en los que un fallo en segunda instancia confirmó la prisión preventiva contra Miranda, estuvieron condimentados por una ola de indignación y sucesivas manifestaciones de respaldo de la ciudadanía, tanto en Piura como en otras regiones del país.
Dominada por esta dinámica, más de 624 horas de confinamiento preventivo se inscribieron en la vida del suboficial Elvis Miranda, hasta que un día, finalmente, por medio de un recurso de hábeas corpus presentado por un exmagistrado del Poder Judicial, la Corte Superior de Justicia de Junín resolvió que el efectivo debía afrontar en libertad la investigación en su contra.
Con esta disposición judicial, el miércoles 13 de febrero de 2019, un mes después de haber disparado su arma contra Ramírez Chocán, rodeado por sus familiares, sus colegas de la PNP y un grupo de ciudadanos que le ofrecían su apoyo incondicional, el suboficial Miranda dejó las instalaciones del penal de Piura.
Al día siguiente, en entrevista con RPP, el efectivo comentó que la experiencia carcelaria lo había terminado de convencer de dar un nuevo paso en su vida: enrumbarse en la abogacía y defender en el futuro —por qué no— a sus colegas que se vieran en situaciones como la que le tocó vivir.
“Los días que estuve en prisión han sido bastante aprovechados, porque en base a eso he podido reforzar la decisión que ya tenía de estudiar la carrera de derecho. [...] Voy a seguir siendo policía y, a la vez, voy a estudiar derecho”, dijo en dicha oportunidad el suboficial.
La política en juego
Mientras la encarcelación del suboficial Miranda tenía lugar en el terreno social, en la esfera política el acontecimiento también tuvo repercusiones.
Si bien las primeras muestras de este efecto llegaron desde el Ejecutivo con su respaldo al efectivo policial, pronto el Congreso decidió que no quería quedarse atrás y puso en marcha el mecanismo de las leyes.
Por cuatro flancos, el Parlamento procedió con el mismo número de iniciativas legislativas, aterrizando la primera en la Comisión de Defensa Nacional el 29 de enero de 2019, el mismo día en que la Tercera Sala de Apelaciones de Piura ratificó la orden de 7 meses de prisión preventiva contra el suboficial Miranda.
Los proyectos y sus autores fueron los siguientes:
- El 3846-2018/CR, presentado por la excongresista y ahora ministra de la Mujer, Gloria Montenegro, que buscaba modificar “las reglas procesales de detención en los casos de ejercicio de la función policial”.
- El 3860-2018/CR, de la “avenger” Maritza García, que fue presentado el 30 de enero de 2019 y que planteaba modificar los artículos 20 y 367 del Código Penal, con el fin de declarar “exento de responsabilidad penal al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú” en los casos en que utilicen su fuerza.
- El 4027-2018/CR, del 11 de marzo de 2019, presentado por la ahora disuelta excongresista Marisol Espinoza, y que planteaba una fórmula legal para proteger “la labor de la Policía Nacional del Perú en su rol de garantizar el orden interno y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas”.
- El 4351-2018/CR, de Jorge del Castillo, presentado el 17 de mayo de 2019 y que proponía proteger “el accionar del personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio regular de su función constitucional, contra la delincuencia, crimen organizado y en defensa de la seguridad ciudadana”.
De la combinación de estas cuatro propuestas legislativas salió la Ley 31012, la ahora cuestionada y controversial ley de protección policial, que ha provocado un debate sobre su pertinencia a la luz del estado de emergencia que rige en el Perú por la pandemia de coronavirus, y en el que el toque de queda con patrullaje policial y militar se ha convertido en una de las herramientas del Gobierno para contener la propagación de la enfermedad.
Es en este marco que la disyuntiva sobre la norma cobra aún mayor relevancia, pues la fórmula adoptada por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19, contempla en su normativa la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales.
La circunstancia, incluso, ha permitido casos de excesos, como el cometido por el capitán del Ejército Peruano Christian Cueva, que abofeteó a un civil intervenido por no acatar las disposiciones del estado de emergencia mientras le decía que “le perdonaba la vida”.
O el de un grupo de efectivos PNP que ingresaron de manera intempestiva a la vivienda de un músico en Ica cuando estaba ensayando, interviniéndolo pese a no haber incumplido ninguna de las órdenes decretadas por el Poder Ejecutivo.
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La ley aprobada
¿Cómo llegó a promulgarse la ley de protección policial? Esta parte de la historia se remonta a julio de 2019, específicamente al día 24 de ese mes, y su raíz se encuentra en la décimo segunda sesión de la Comisión Permanente.
En dicha jornada, el Parlamento aprobó cinco dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, presentados por su presidente, Jorge del Castillo. Entre los proyectos se encontraba la ley de protección policial. (Revisar página 18 del acta de la sesión)
Tras un debate y una cuestión previa que fue rechazada, el proyecto se aprobó con 17 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, y, seguido, fue remitido como autógrafa al Ejecutivo para que la promulgue, según dicta la Constitución.
Sin embargo, el Gobierno no actuó como ordena la Carta Magna, y luego de unos meses, sobrevino lo conocido: el 30 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra disolvió constitucionalmente el Congreso de la República, paralizándose las actividades legislativas del primer poder del Estado.
Ahora, la nueva representación nacional, presidida por Manuel Merino de Lama, promulgó por insistencia la ley de protección policial. El parlamentario de Acción Popular alegó que el Congreso “no tenía otra".
“El Congreso no podía revisar esta norma. Ya había sido aprobada por el Congreso anterior y había sido alcanzada al Ejecutivo, que no la había observado. La norma regresó al Congreso y la Comisión Permanente debió promulgarla, pero la dejó ahí. Entonces, hemos asumido esa responsabilidad, y no nos quedaba otra cosa que promulgarla”, dijo Merino el pasado 30 de marzo, dos días después de emitir y promulgar la ley de protección policial.
Debate y controversia
Ni bien fue promulgada la norma, cayeron sobre ella dudas, críticas, controversias y cuestionamientos, primero de manera informal y, luego, con comunicados y posiciones oficiales.
La Defensoría del Pueblo fue una de las primeras entidades en mostrar su preocupación por el tenor de la ley de protección policial. Su postura fue ratificada el último 30 de marzo en un comunicado oficial, en el que manifiesta que la ley es inconstitucional por determinar la eliminación del principio de proporcionalidad, “que constituye un criterio básico para la protección de la vida en integridad de todos”.
“La necesidad de fortalecer el marco legal para facilitar la labor policial debe hacerse dentro del lineamiento constitucional y tratados internacionales”, indicó la Defensoría del Pueblo.
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La controversia por la ley de protección policial también se hizo sentir en el ámbito exterior.
A través de Twitter, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su “seria preocupación” por el dispositivo legal, que exime de responsabilidad penal a los efectivos de la Policía Nacional y militares “que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte” a cualquier ciudadano.
“La CIDH recuerda al Perú que el uso de la fuerza debe ser excepcional y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, persiguiendo en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse”, manifestó la CIDH.
En conversación con La República el último lunes, la abogada penalista Romy Chang Kcomt, consideró que ley de protección policial pretende “evitar que el juez aplique su criterio" al evaluar casos en los que se vean implicados efectivos de las fuerzas del orden.
“[Induce a un magistrado a que] tome una decisión en un determinado sentido”, señaló la abogada, en referencia al artículo que prohíbe que se pueda dictar detención preliminar o prisión preventiva a los efectivos implicados en procesos penales.
La letrada explicó también la posibilidad de que el Tribunal Constitucional revise la norma para que determine su constitucionalidad. Sin embargo, aclaró que la institución no actúa de oficio, por lo que “las ONG, la decana del Colegio de Abogados de Lima o el mismo defensor del Pueblo”, podrían presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la norma.