Juramento y Constitución Republicana

El juramento permite vincular el compromiso público con las convicciones personales de quien lo presta. Esa es su fuerza y también su tradición. No porque las palabras tengan poderes mágicos, sino porque la república se sostiene, en última instancia, con personas capaces de obligarse públicamente a través de la palabra.

Pedro P. Grández Castro - Profesor universitario. Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)

La instalación del nuevo Congreso bicameral, el pasado viernes, nos devolvió la imagen de una práctica a la que no siempre prestamos atención: el juramento de los congresistas como acto ceremonial antes de asumir el cargo. El rito es tan habitual e incluso aburrido que apenas prestamos atención. ¿Qué valor tienen, jurídico o moral, tales declaraciones públicas? ¿De dónde viene esta práctica que antecede a nuestras constituciones y que todas ellas, sin embargo, han preservado?

El juramento es más antiguo que el Estado. Antes de que existieran constituciones o parlamentos, las comunidades políticas se sostenían sobre la palabra empeñada ante algo que trascendía a quien la pronunciaba. Se cuenta que en el año 330 antes de Cristo, el orador Licurgo recordó a los jueces atenienses que lo que mantiene unida a la democracia es el juramento. Los ciudadanos juraban defender la ciudad y sus leyes, y los jueces juraban antes de juzgar. Para Cicerón, el juramento era una afirmación religiosa, una declaración que toma a los dioses por testigos. Lo que parece expresar el juramento, incluso en nuestros días, es que los cargos públicos no agotan toda su legitimidad en lo que los procedimientos legales establecen.

Quizá por ello el constitucionalismo moderno no eliminó el juramento, más bien lo transformó. La Constitución de Estados Unidos de 1787, por ejemplo, incluyó en su propio texto la fórmula que el presidente debe pronunciar al asumir el cargo. Pero al mismo tiempo dispuso que ninguna confesión religiosa podría exigirse como condición para ocupar un cargo público, y permitió a quien tuviera reparos en jurar reemplazar el juramento por una promesa solemne. De este modo, llevó el rito a la Constitución aunque desvinculándolo de la religión. Esa operación fue posible porque, como ha mostrado Giorgio Agamben en su Arqueología del juramento, la invocación de Dios o de los dioses nunca fue el núcleo de la institución, sino un refuerzo para asegurar su cumplimiento. Según sostuvo este autor, la cuestión central en el juramento es el compromiso de veracidad, el acto por el cual una persona responde con su conducta de lo que ha dicho, más allá de las obligaciones que impone la ley.

En algunos ordenamientos, el juramento es constitutivo del cargo. El presidente norteamericano no asume sin antes jurar el cargo. Por ello, en 2009, cuando el presidente de la Corte Suprema alteró las palabras del juramento de Barack Obama, la ceremonia tuvo que repetirse al día siguiente. Entre nosotros, la Constitución solo dispone que el presidente "presta juramento de ley" (artículo 116), sin fijar fórmula; el juramento parlamentario proviene del Reglamento del Congreso, que establece que ningún miembro puede asumir sus funciones sin haber antes jurado. Jurar es, pues, también aquí, condición para ejercer el cargo. Incluso hace algún tiempo, circuló un proyecto de ley que proponía una fórmula de juramento obligado que incluía a Dios, la patria, la defensa de 'La Carta Magna, la soberanía e integridad de la República' (Proyecto n.° 4540/2022-CR)

¿A qué se compromete, entonces, quien juramenta, hoy en día? El jurista español Alfonso Ruiz Miguel, en un notable estudio sobre el juramento parlamentario, propone distinguir entre el juramento de lealtad, que reclama una adhesión interna a una persona o a un régimen, y el juramento de acatamiento, que solo compromete respeto y obediencia al orden jurídico mientras no se lo cambie por las vías previstas. Lo primero pertenece a las monarquías y a los regímenes autoritarios, y ningún Estado democrático puede exigirlo, porque la adhesión íntima no se ordena desde fuera. Lo segundo es perfectamente compatible con la libertad de conciencia: en democracia, también el crítico de la Constitución puede jurarla, precisamente porque acatar no es adherir, sino aceptar las reglas del juego. Por eso Ruiz Miguel describe el juramento del representante como un compromiso de juego limpio democrático. Así, quien quiere participar en la formación de las leyes declara públicamente que respetará las reglas que hacen posible esa participación.

Esta parece ser la clave para comprender la función del juramento en las actuales democracias. El juramento permite vincular el compromiso público con las convicciones personales de quien lo presta. Esa es su fuerza y también su tradición. Pero de esa vinculación no se sigue lo que a veces se pretende. Es decir, que las convicciones privadas del representante puedan gobernar o incluso supeditar el encargo que recibió en las urnas. Ocurre más bien lo contrario. Incluso cuando los ciudadanos votan esperando que sus creencias o sus opciones, cualesquiera que estas fueran, sean privilegiadas por su representante, el ejercicio del cargo queda siempre supeditado al orden constitucional, no a la conciencia de sus electores o del propio representante. El juramento no reemplaza a la Constitución ni a la ley. Quien jura por Dios, por su familia o por su tierra, expresa lo que ama, y nada hay que objetar a ello; pero no adquiere con ello un título para actuar en la vida pública como quien cumple un mandamiento religioso o el programa de una facción moral de la sociedad. Al contrario, lo que el juramento hace es poner esas convicciones al servicio de un compromiso que es superior, el de ejercer una función que no le pertenece a quien la ocupa.

Si esto es así, parece que los antiguos tenían razón. También en los tiempos actuales, el juramento todavía puede cumplir un papel relevante. No porque las palabras tengan poderes mágicos, sino porque la república se sostiene, en última instancia, con personas capaces de obligarse públicamente a través de la palabra. Quienes juraron el viernes, al margen de lo que hayan invocado en cada juramento, si lo han hecho con veracidad, asumieron ese compromiso: el de defender una Constitución que está por encima de sus propias convicciones cuando se trata del servicio público.