Expresidenta del Tribunal Constitucional.
En el universo existen muchos planetas y estrellas; el sol es una de esas estrellas, que permite que a su alrededor orbiten todos los planetas del sistema solar; algo así, también sucede en nuestro sistema jurídico. Estamos rodeados de muchas normas: Leyes, Decretos Legislativos, Ordenanzas, Tratados, etc., y todas giran alrededor de la Constitución. A todo ello, se suman las normas internacionales de carácter imperativas e inderogables, que también protegen valores fundamentales y obligan a todos los Estados de la comunidad internacional, a prohibir el genocidio, la tortura, desapariciones forzadas, etc.
Este rico universo de normas, obliga a que todos los actos de la vida social (públicos y privados) se ajusten al marco jurídico de la Constitución; para ello las normas controlan bajo dos modelos: a) el que realiza el Tribunal Constitucional (TC) para verificar si la regla jurídica colisiona con otras normas o principios de la Constitución. Si esto fuera cierto, el Tribunal la expulsa; ya no existe en la órbita del universo jurídico; por ejemplo, si el Congreso emite una Ley que dispone que la jornada laboral diaria es de 10 horas; se pide al TC que controle esa norma, por ser contraria a lo que dice la Constitución (la jornada diaria es de 8 horas diarias). El TC, si verifica la vulneración procede a expulsarla del ordenamiento jurídico; b) el control difuso es el que ejercen los jueces de todo el país, sobre una norma, para decidir su inaplicación a un caso en concreto. Este control concluye con el pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Para graficar este control tomamos el caso de Ana Estrada (Consulta 14442-2021). Existe una regla jurídica (art. 112 Código Penal) que dispone prisión para quien comete un homicidio por piedad; sin embargo, una persona con una enfermedad degenerativa, incurable pide ser asistida en un proceso médico de eutanasia, para el cese de su vida cuando el deterioro de su salud sea incompatible con una vida digna. El juez, analiza las particularidades del pedido y el argumento, que “vivir no es un deber, ser libre si lo es y por eso una persona puede proyectar su vida y también su muerte para evitar sufrimientos,” y ordena no aplicar la norma penal citada, respecto del personal médico y sanitario, para que no puedan ser procesados penalmente, en el cumplimiento de la tutela del derecho a morir con dignidad. No está en discusión la regla jurídica penal, sino el efecto lesivo a los derechos fundamentales que generaría su aplicación al caso de Ana Estrada.
Estos dos modelos están consagrados en la Constitución. El modelo europeo, influenciado por Kelsen, que busca un control (en abstracto) de la regla jurídica, a través del TC; a diferencia del modelo americano, inspirado en el caso Marbury vs. Madison, que realizan todos los jueces del Poder Judicial, sobre un caso en concreto. Ningún modelo tiene primacía sobre otro. Cada uno opera bajo su propio escenario y efectos; expulsando la norma o implicándola. Ambos modelos, se desarrollan ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
Hay que advertir que existe una norma, que no está en la Constitución, sino en una ley procesal, que dice que los jueces del Poder Judicial no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el TC. Frente a ello, tenemos que reafirmar, que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, por tanto, ese candado legal, no resulta aplicable a los jueces por limitar el ejercicio del control difuso y por crear un modelo “mixto” o “híbrido” de control, no asumido por el legislador constituyente. Se requiere una reforma constitucional para ello.
La amnistía y la lesa humanidad
No es la primera vez, que, en nuestro país, se busca dar impunidad generalizada a los agresores. En la década del 90, a través de la Ley 26479 se buscó borrar (legalmente) todos los delitos de lesa humanidad y evitar sus consecuencias penales, como si los crímenes realizados nunca hubieren ocurrido. El TC en el 2007, en el caso Martin Rivas (STC 679-2005-PA/TC) dijo que las leyes de amnistía, eran nulas y también las resoluciones judiciales dictadas con el propósito de garantizar la impunidad de la violación de derechos humanos cometida por los integrantes del denominado Grupo Colina. Criterio reproducido en el 2010, caso Carbajal García (STC 0021-2010-PHC/TC).
No se puede borrar lo imborrable; los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, si existieron, entre otras más atrocidades que violaron derechos humanos de la población civil; sin embargo, para los integrantes del TC de nuestro país (Pacheco Zerga, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez) eso debe formar parte del olvido, de la amnesia generalizada y santificada de constitucional, dicen en el fundamento 220 de su sentencia (STC 190/2025).
Dice este TC, que es constitucional la prescripción de los delitos de lesa humanidad; sin embargo, no será imprescriptible luego de noviembre 2023, fecha en que el Estado peruano ratificó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, sin considerar que ese tipo de crímenes tiene su origen en el derecho internacional consuetudinario. La lesa humanidad son crímenes reprochables que superan la esfera formal de una Convención.
Lo que no se quiere recordar
Como los jueces ejercen el control difuso, afirmando la supremacía constitucional; aplican las leyes conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. En atención a ello, existe una jurisprudencia reiterada (olvidada por este TC) sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, sin considerar la fecha en que se hayan cometido.
En el 2010, el TC de ese entonces, dijo que “la imprescriptibilidad de la lesa humanidad no obedece a la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad (2003), sino encuentra su fundamento en el derecho internacional consuetudinario, el que tiene la calidad de una norma ius cogens.” (STC 0024-2010-AI/TC). ¡Hay que recordar mucho esa sentencia ¡
La memoria de nuestro país, nos dice, que no es la primera vez que se emite este tipo de leyes de impunidad; por ello tenemos pronunciamientos reiterados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el 2006 señaló que “los hechos de La Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, por ello, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía.” (Caso La Cantuta Vs. Perú. 2006. párr. 225).
También ha dicho, la Corte IDH, en el caso Barrios Altos vs. Perú, que el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro, ni podrá argumentar prescripción, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (Caso Barrios Altos vs Perú, 2001,Párr. 41)
El tribunal constitucional de hoy, en su STC 190/2025, guarda silencio en relación a los pronunciamientos de la Corte IDH sobre las leyes de prescripción en delitos de lesa humanidad y sus efectos en las investigaciones pendientes. ¿se puede legitimar la impunidad?, ¿Serán los jueces penales, los que construirán la historia de la no impunidad en nuestro país?