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¿Presidencia remota?, por Patricia Paniagua

“De concretarse el viaje previsto por la mandataria, se concretaría una vulneración a la Constitución”.

Cuando estábamos aún por terminar de procesar la absoluta intrascendencia del mensaje presidencial del 28 de julio, su carácter plano, desconectado de la realidad, vacío de todo real contenido, carente de autocrítica, indolente y negado a ofrecer al país una salida política a la crisis, aparece un nuevo punto de quiebre vinculado a la autorización de viaje al exterior a la señora Boluarte, aprobada por el Congreso en los últimos días y a la aplicación de la Ley n° 31810, dada en el mes de junio por el Poder Legislativo y que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en lo referido al encargo del despacho de la Presidencia de la República y su gestión remota.

Esta ley ordinaria, que vulnera el principio de jerarquía normativa, ha pretendido modificar aquello establecido en la Constitución vigente y que debió requerir para su modificación, sin lugar a dudas, una reforma constitucional y, por ende, de su aprobación en dos legislaturas o vía referéndum. Esto, a todas luces, evidencia la naturaleza inconstitucional de este dispositivo normativo, no solo a los ojos de expertos en la materia, que así ya lo han manifestado, sino de todo ciudadano y ciudadana que lleve a cabo una lectura rigurosa del artículo 115 de la Constitución, que determina la encargatura del Despacho Presidencial, y del artículo 206, que establece el camino para las reformas constitucionales.

Como está claro, de concretarse el viaje previsto por la mandataria, se concretaría una vulneración a la Constitución y con ello se abriría un nuevo momento de agudización de la crisis política, marcado ya no solo por el irrebatible cuestionamiento a su legitimidad y la impunidad de los crímenes a causa de la represión, sino también a la legalidad para el ejercicio del cargo y las consecuencias que podrían desprenderse: abandono del cargo, infracción constitucional, nueva solicitud de vacancia, etc. 

Desde ya, hay legisladores que han manifestado su decisión de presentar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 31810, mientras que desde otras bancadas se pretende justificar esta vulneración so pretexto de restablecer la “presencial internacional de nuestro país y retomar normalidad”.

Queda preguntarse si, además de la clarísima inconstitucionalidad de esta norma, este viaje, previsto a la ciudad brasileña de Belém do Pará para participar en la Cuarta Reunión de Presidentes de los Estados Parte del Tratado de Cooperación Amazónica, reviste acaso alguna urgencia o necesidad en un momento de crisis política en el que este régimen concentra un mayoritario rechazo ciudadano por su proceder frente al reclamo ciudadano, su incapacidad para resolver con políticas públicas efectivas y su negativa a ofrecer al país una salida política que pasa, sin duda, por el adelanto de elecciones.

Está claro que la “presencia internacional” de un régimen, rechazado al interior de sus fronteras, y con tan graves cuestionamientos, no alcanza para resolver ninguno de sus problemas, menos los del país.