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La vacancia y el juicio político

“A diferencia de la vacancia, el juicio político sí permite imponer una sanción al presidente, pero no por razones “políticas”, sino por considerarlo incurso en una conducta contraria al derecho”.

Por Omar Cairo Roldán (*)

Una declaración de vacancia por permanente incapacidad moral fue el disfraz utilizado por el anterior Congreso para destituir a Martín Vizcarra de la presidencia (como castigo por una conducta inmoral) y para colocar a Manuel Merino como gobernante de facto. Se trató de un golpe de Estado porque, según nuestro ordenamiento constitucional, la finalidad del procedimiento de vacancia presidencial no es sancionar inmoralidades.

El artículo 113 inciso 3 de la Constitución prescribe que la presidencia vaca por permanente incapacidad moral. Sin embargo, incapacidad moral no significa inmoralidad, sino incapacidad mental. No olvidemos que la expresión imposibilidad moral, como causal de vacancia presidencial, ingresó al ordenamiento jurídico nacional con la Constitución de 1839.

En el siglo XIX la expresión “moral” era entendida como “mental”. Según Jeffrey Lieberman (“Historia de la psiquiatría”), la “mayoría de los médicos creían que la enfermedad mental tenía un origen moral” y que los “perturbados habían decidido comportarse de forma indecente y bestial, o cuando menos estaban pagando las consecuencias de un pecado anterior”. Por su parte, Irma del Águila (La República, 24 de octubre del 2021) explica que, en esa época, la “moral” se asociaba a la salud mental. Recuerda que el psiquiatra Kraff-Ebing señalaba que la “incapacidad moral” aquejaba a individuos que habían perdido la aptitud de discernir lo “bueno” de lo “malo”, los “actos puros” de los “aberrantes”. Por eso –sostiene– cuando se decía que una persona sufría de “incapacidad moral” se quería decir que estaba mentalmente alienada.

En consecuencia, la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral no constituye una sanción contra el presidente, sino la constatación de que, por causas de salud mental, se encuentra imposibilitado de continuar en el ejercicio de su cargo.

A pesar de la información descrita, personas supuestamente especializadas en materia constitucional arguyen que el procedimiento de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral es un juicio político, que la decisión de vacar al presidente es política, y que depende solo de que en el Congreso hayan los votos necesarios para adoptarla.

En primer lugar, es insólito pretender que los votos parlamentarios pueden decidir –con criterios políticos– si la persona que ejerce la presidencia está en sus cabales o se encuentra atrapada por una enfermedad mental incapacitante. Por otro lado, la vacancia y el juicio político son dos instituciones distintas y con finalidades diferentes.

El juicio político, regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución, permite que el Congreso imponga las sanciones de suspensión, destitución o inhabilitación a un presidente que haya cometido una infracción constitucional. A diferencia de la vacancia, el juicio político sí permite imponer una sanción al presidente, pero no por razones “políticas”, sino por considerarlo incurso en una conducta contraria al derecho (infracción de una o más normas de la Constitución).

El conocimiento de las instituciones constitucionales permitirá a los peruanos comprender el proceso político y participar en la vida ciudadana. Los múltiples mensajes confusos y desinformados, en cambio, alejan a la gente de la política. Quizá por eso, desde el 2001, los ciudadanos se le aproximan tan solo una vez cada cinco años para elegir como presidente de la República al candidato “menos malo” en la segunda vuelta electoral.

(*) Magíster y catedrático en Derecho Constitucional de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, PUCP.

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