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Tribunal de Ética: Resolución N.° 001-TE/2020

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana falló a favor de Yanira Dávila Herrera en la queja presentada por una nota que fomentaba el acoso virtual. Desde La República, nos comprometemos a aplicar el enfoque de género en nuestro contenido y saludamos el precedente que significa este hecho para los medios de comunicación en el Perú.

Resolución del Tribunal de Ética del CPP
Resolución del Tribunal de Ética del CPP

Lima, 3 de setiembre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,La queja presentada por la señora Yanira Dávila Herrera (Caso N.° 001-2020) en relación a la nota publicada en el portal web del Diario La República, denominada “Presentadora de Aprendo en Casa: En este momento ha dejado de ser de la U”, el día 7 de agosto de 2020; el descargo presentado con fecha 18 de agosto de 2020 por el señor Alonso Sarmiento, Gerente Legal del Grupo La República Publicaciones S.A. (en adelante, Grupo La República) en respuesta a la queja referida, así como el escrito presentado por la señora Dávila con fecha 21 de agosto de 2020.

La comunicación de fecha 21 de agosto de 2020 dirigida al Tribunal de Ética por Diego García-Sayán, su presidente, planteando inhibirse de participar en este caso sustentando tal solicitud en su condición de columnista del diario La República lo que podría generar la percepción de conflicto de intereses, pese a que tal condición de columnista no sólo es ad honorem, sino que no supone participación alguna en la línea editorial o manejo empresarial del diario. Discutida esta comunicación por el pleno del Tribunal antes de la audiencia de conciliación llevada a cabo el mismo día, se acordó no aceptar tal solicitud de inhibición al no existir conflicto de interés alguno.

La audiencia de conciliación sostenida el 21 de agosto de 2020 en la que participó el señor Miguel Morachimo en representación de la señora Dávila y el señor Alonso Sarmiento en representación de Grupo La República en la que las partes reiteraron sus posiciones expresadas en las comunicaciones escritas previas.

La señora Dávila cuestiona la nota titulada “Presentadora de Aprendo en Casa: En este momento ha dejado de ser de la U”, publicada en el portal web del Diario La República, la misma que fue difundida adicionalmente en la cuenta del mencionado diario correspondiente a la red social Facebook, porque la forma en que fue redactada y publicada denotaría “una forma de violencia de género en línea”. Sostiene que hacer notas periodísticas sobre afirmaciones que realizan las mujeres sobre el fútbol en redes sociales, pese a no ser ella un personaje público ligado al mundo deportivo, las expone al escarnio público y a las posibles expresiones machistas, que se puedan generar, arraigadas en ese entorno, donde la violencia derivada del fanatismo tiende a polarizar cualquier expresión generada respecto a dicho tema. Además, la nota incluye enlaces a sus redes sociales y menciona su actual trabajo en una institución pública. A la fecha de presentación de la queja, señala que la nota contaba con más de 900 comentarios y fue compartida casi 100 veces, y ha recibido masivamente comentarios agresivos e insultos misóginos en sus cuentas personales de redes sociales. Asimismo, indica que una nota similar fue publicada en la versión web del diario Líbero, que también pertenece a Grupo La República.

El Grupo La República señaló en sus descargos que las notas periodísticas sobre afirmaciones de mujeres o varones en redes sociales no implican una incitación a la violencia de ningún tipo, más aún cuando la nota informativa es reproducción textual de lo afirmado por la persona aludida y el contexto es de total neutralidad. Asimismo, agrega que, tanto en el contexto deportivo, como en el contexto político o religioso, social o gremial, las personas expresan sus puntos de vista y si los hacen públicos, se someten al escrutinio bueno o malsano de los participantes, en este caso, en las redes sociales. Respecto al caso materia de análisis, indican que al tratarse de la reproducción de un tuit hecho público, cuyo contenido era una opinión personal de una presentadora conocida por aparecer diariamente en las pantallas de televisión abierta en horario infantil; efectivamente generaba interés periodístico y en esa intención se reprodujo en los medios de Grupo La República; sin embargo, lamentan que la referida nota haya generado comentarios ofensivos que se apuraron a evitar, eliminando la nota y ofreciendo una disculpa pública.

CONSIDERANDO,

Se ha verificado que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista, este Tribunal considera que el pleno ejercicio de la libertad de expresión tiene que ser un principio que guíe en todos los casos bajo su conocimiento sus análisis y pronunciamientos. Dicho principio fundamental ampara las publicaciones que se hagan tanto a través de los medios tradicionales escritos o radiotelevisados, como a través de las redes sociales e internet.

Es jurisprudencia extendida de tribunales constitucionales latinoamericanos que “la libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación”1.

La señora Dávila ejerció su derecho a la libertad de expresión al publicar en sus redes sociales el mensaje que luego fue incluido en la nota objeto de esta controversia. Con su publicación en sus redes, la afirmación de la señora Dávila pasaba a ser de conocimiento y difusión pública. Por tanto, la reproducción de esa información pública en otro medio de comunicación pública, en este caso los espacios del Grupo La República señalados, no es en sí mismo cuestionable, pues no supone una invasión a la privacidad.

Sin embargo, considerando los particulares elementos presentes en este caso, este Tribunal sí considera como algo cuestionable para la ética periodística la forma en que Grupo La República elaboró y difundió la nota en cuestión. Así, del contenido de la nota resulta claro que Grupo La República era o podía prever las ofensas y agresiones verbales que podría recibir la señora Dávila a través de las redes sociales, pues en la misma nota Grupo La República destacó que su mensaje “venía causando mucho revuelo entre los internautas que en su mayoría no compartían su opinión”, y además se indicó que “la presentadora ha seguido respondiendo a todo tipo de comentarios en su contra comparando con ‘fanáticos religiosos’ a quienes la vienen insultando”.

La nota fue difundida en la sección de Deportes, pese a que, como se advierte, la señora Dávila no tiene una vinculación pública con ese rubro; y, por otro lado, la nota incluyó las imágenes y cuentas de las redes sociales de la señora Yanira Dávila Herrera, incluyendo la indicación de su centro de trabajo, lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad.

El desenlace advertido por la señora Dávila, consistente en una cantidad importante de comentarios agresivos y atentatorios a la dignidad humana y al respeto de los derechos de la mujer, pone de relieve la ausencia del deber de cuidado que debió considerar el mencionado medio al elaborar y publicar la nota en los términos que se realizaron.

Asimismo, cabe resaltar que en la nota aclaratoria publicada con fecha 7 de agosto de 2020 por el Grupo La República en su portal web2 -el mismo día en que la nota cuestionada había sido publicada- este medio reconoció que no había sido “necesario publicar una nota sobre sus expresiones en su cuenta de Twitter”, considerando que la señora Dávila no es representativa en el ámbito deportivo, por lo que retiró la nota de su portal web y expresó sus disculpas públicas. Esta manifestación, sin embargo, contrasta con el sentido de los descargos del Grupo La República presentados ante este Tribunal, y que están siendo desestimados por este Tribunal a través de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, advertimos que antes que aclarar algún hecho (que no estaba en entredicho), la nueva nota publicada por Grupo La República debió expresar simultáneamente las disculpas a la señora Dávila y a los lectores del medio por el incumplimiento a su deber ético periodístico.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:

1. Declarar fundada la queja presentada por la señora Yanira Dávila Herrera (Caso 001-2020).

2. Exhortar al Grupo La República Publicaciones S.A. a llevar a cabo un programa de formación permanente a su personal periodístico -tal como lo ofreció en la audiencia de conciliación- sobre periodismo con enfoque de género, promoviendo la erradicación de la violencia digital y el ciberacoso.

3. Recomendar al Grupo La República Publicaciones S.A realizar una evaluación permanente sobre la pertinencia de las notas periodísticas a publicar, tomando en cuenta las consideraciones del presente caso y la presente resolución.

4. Disponer que Grupo La República Publicaciones S.A. publique la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara la publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA- SAYÁN LARRABURE, Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS, Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA, Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ, Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS, Vocal

1 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia SU-420/19 de 12 de setiembre de 2019.

2 https://larepublica.pe/deportes/2020/08/07/sobre-una-nota-de-yanira-davila/

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