Sunafil: trabajadores que laboren en horario nocturno deben recibir como mínimo S/ 1.383 de sueldo
La entidad destacó que la remuneración de los empleados que laboran en estas horas equivale a la sumatoria del sueldo mínimo más el 35%.
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que tras la elevación a S/ 1.025 de la remuneración mínima vital (RMV) que rige desde el 1 de mayo de este año, los trabajadores que laboren en horario nocturno tienen derecho a un sueldo no menor a S/ 1.383,75.
“La remuneración por horario nocturno es la sumatoria de la RMV más el 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/ 1.383,75″, detalló en sus redes sociales.
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Por otro lado, la entidad también subrayó que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que se encuentran en un periodo de prueba. “Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral”, mencionó.
Asimismo, destacó que en caso los trabajadores hayan sido cesados, los empleadores tienen un plazo máximo de 48 horas para realizar el depósito de liquidación.
Finalmente, la Sunafil hizo mención al caso de los trabajadores de la construcción civil y a la Bonificación Unificada de Construcción (BUC). “El BUC asciende al 32% del jornal básico para un operario y al 30% para un oficial o peón”, precisó.




















