Economía

Congreso: proponen que la remuneración mínima de S/ 1.025 también aplique para el sector público

La iniciativa legislativa presentada por la congresista Betssy Chávez busca establecer que la remuneración mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública se equipare a la del régimen privado.

Iniciativa busca que los ingresos de los trabajadores del sector público se equiparen a los del sector privado. Foto: infoMercado
Iniciativa busca que los ingresos de los trabajadores del sector público se equiparen a los del sector privado. Foto: infoMercado

Mediante el proyecto de ley 2727/2021-CR, la congresista Betssy Chávez, de la bancada Perú Democrático, presentó la propuesta que busca establecer que la remuneración mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública no sea menor al monto equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) vigente, que hoy alcanza los S/ 1.025.

La propuesta establece que se modifique el artículo 6 de la Ley 31365, “Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022″, en el que se especifique que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública tengan un ingreso no menor al RMV vigente.

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En el documento se sustenta que la Constitución Política, en su artículo 24, señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente. Por ello, la propuesta señala que no debe haber desigualdad entre el trabajador del régimen privado y el del público.

Con respecto a la remuneración mínima en el régimen de la actividad pública, se señala que está constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber básico fijo es determinado de acuerdo al cargo y cada nivel de carrera.

Se agrega que la iniciativa permitirá tener una remuneración equitativa y sin discriminación, ya que fortalece la gestión pública y tiene un impacto positivo en los trabajadores del sector.

El Poder Ejecutivo debe regular la ley luego de su publicación oficial, para lo cual tiene un plazo de 60 días calendario.

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