Economía

Legislación ambiental peruana en cuidados intensivos

Debilitamiento. La flexibilización en esta materia contribuyó a que las infracciones no sean debidamente sancionadas, en opinión de los expertos. Exhortan a que el derrame de petróleo en Ventanilla sirva para discutir el marco legal que se necesita.

La OEFA remarcó que a la fecha existe un proceso administrativo sancionador iniciado contra Repsol por S/18 millones. Foto: Andina.
La OEFA remarcó que a la fecha existe un proceso administrativo sancionador iniciado contra Repsol por S/18 millones. Foto: Andina.

Mañana se cumple un mes del derrame de los 11.900 barriles de petróleo en el mar de Ventanilla, y aún no se encuentra a ciencia cierta al responsable de este ecocidio. Repsol insiste en culpar del siniestro al “oleaje anómalo”, pese a que el capitán del buque que trasladaba el petróleo aseguró a las autoridades que la embarcación no presentó incidentes y que los funcionarios de La Pampilla le ocultaron información sobre el suceso.

La semana pasada, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) impuso una primera multa de 100 UIT (S/ 460.000) relacionada a la identificación de las zonas afectadas en la emergencia ambiental.

Conforme a cifras del OEFA, las denuncias ambientales desde el 2014 superan los cuatro dígitos (ver infografía).

Lo sucedido este año en la costa peruana podría unirse a la lista de accidentes ecológicos que no se castigan de forma ejemplar. La razón de ello: la debilidad de nuestra legislación ambiental, según expertos consultados por La República.

Poca rigurosidad

El exviceministro de Gestión Ambiental José de Echave sostuvo que la legislación es insuficiente, puesto que ha sido seriamente golpeada desde hace nueve años con medidas como los “paquetazos ambientales” impulsados por el Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Lo sucedido en Ventanilla debe significar un antes o un después para discutir a fondo qué marco legal e institucionalidad ambiental necesitamos en el país. Porque hoy en día las propias empresas dicen que el Estado no está jugando su rol de control y fiscalización, cuando durante años el sector empresarial ha buscado golpear a la institucionalidad ambiental”, aclaró de Echave.

Y es que en el año 2013 se decretaron las modificaciones de procedimientos ambientales con los decretos supremos 054 y 060. El primero aplicó el silencio administrativo para asuntos ambientales y de patrimonio cultural, para procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) del sector energía y minas; el segundo redujo el procedimiento de aprobación de EIA de 120 a 83 días.

De Echave recordó que el DS 054 trajo consigo los informes técnicos sustentatorios, “un proceso muy simplificado que se aprueba en 15 días sin ningún mecanismo de participación ciudadana”, y mediante el cual se dio luz verde al plan de contingencia de Repsol.

Luego vendría la Ley 30230, emitida en julio de 2014, con el fin de reactivar la economía y que establecía medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

“Esta ley nos trajo que el régimen sancionador de OEFA perdiera vigencia y nos dejó como gran lección que no podemos inmiscuir el poder del Estado, porque necesitamos que esté presente con todas las herramientas necesarias, para ejercer sus acciones de control”, explicó Carol Mora, directora del Programa de Política de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), al recordar que las multas no podían superar el 35% del total.

La moratoria estableció que en tres años el OEFA no castigara las vulneraciones ambientales de los operadores. Mora refiere que esta fue la razón por la que muchos derrames de hidrocarburos en la Amazonía “queden impunes”. Los denominados paquetazos ambientales perdieron validez en 2017.

Infografía

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Mano dura

De Echave afirmó que las multas en el Perú no son disuasivas, por lo que deberá ser un tema de reflexión en las autoridades el cómo fortalecer la capacidad sancionadora. A la fecha, las multas por subsector ascienden a 209.550 UIT.

Una de las propuestas del especialista implica que “las penalizaciones puedan revertir en los organismos reguladores en materia ambiental”, pero sin poner en discusión el aspecto económico “por ser largamente insuficiente”. Por ello, resaltó que debe ser el Estado quien tiene que prevenir, regular y fiscalizar de manera permanente.

Por otro lado, la judicialización de multas es un recurso empleado por las firmas con el fin de anularlas o recortarlas. La misma Repsol se resguardó en la justicia peruana en 2014, para invertir una sanción de 138,80 IUT interpuesta por el OEFA, un año antes, por un derrame ocurrido en la playa Cavero (Ventanilla). La entidad confirmó el correctivo, pero redujo la pena a la mitad al aplicar la Ley 30230, por lo que en el 2015, la empresa pagó un total de S/ 277.301,19.

“Muchas empresas judicializan las multas para postergar el pago de lo que debería ser una obligación, allí hay que simplificar los procesos, ya que es un periodo muy largo que afecta o diluye una sanción ejemplar para los que actúan de manera responsable”, remarcó De Echave.

El también exconsultor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó en que también se debe reformar la norma que avala que los gastos de remediación de daños ambientales no sean deducibles de la base componible del impuesto a la renta.

Derrame de petróleo

El dato. OEFA multó a Repsol por no haber informado sobre las zonas afectadas. Foto: AFP

Buscan precisar gastos no deducibles

Perú Libre busca modificar el artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer como no deducibles los pagos incurridos en la reparación de daños ambientales, a la salud, a los derechos de los pueblos indígenas u otros que afecten el interés público.

Juntos por el Perú propone la incorporación de dos incisos al mencionado artículo. El primero busca precisar que no son deducibles los gastos por el cumplimiento de medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente. Mientras que el segundo intentará que no sean descontables las indemnizaciones provenientes de mandatos judiciales y transacciones extrajudiciales por daños a la flora y fauna silvestre.

La palabra

José de Echave, exviceministro del Minam

“La institucionalidad ambiental se debe fortalecer y que el Ministerio del Ambiente no sea un elemento decorativo, porque hoy en día lo es, y que los organismos adscritos a este como el OEFA, el Senace y otras más también se refuercen”.