Trabajador recibirá pensión de por vida tras verse afectado por presunta exposición al ruido
Tribunal Constitucional ordenó el pago de una pensión vitalicia, pese a que la empresa demandada presentó documentos que desmentirían al empleado.
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El Tribunal Constitucional (TC) falló en favor un trabajador que solicitó el pago de una pensión de invalidez vitalicia (de por vida) por enfermedad profesional. Esto, en aplicación de la Ley N° 26790 y del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
El TC determinó el otorgamiento de una pensión de invalidez vitalicia aun cuando existían informes médicos contradictorios.
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Por un lado, el demandante daba cuenta del padecimiento neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial leve bilateral con 70% de menoscabo. Dicha circunstancia médica fue sustentada con un certificado que habría sido emitido por un hospital del Ministerio de Salud.
Sin embargo, la compañía aseguradora demandada adjuntó un certificado médico emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), que determinaba que no había menoscabo.
Para resolver el caso, el TC analizó si las enfermedades del demandante fueron producto de su actividad laboral.
Respecto de la neumoconiosis, determinó que el nexo causal entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad era implícita porque el demandante laboraba en el interior de una mina, por lo que se consideró ese padecimiento como enfermedad profesional.
Sobre la hipoacusia neurosensorial bilateral, se corroboró que el demandante estuvo expuesto al ruido durante un tiempo prolongado. Por lo tanto, el TC declaró fundada la demanda de amparo.




















