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¿Cuándo deben pagarme los intereses de Cesantías y cómo calcular el beneficio en Colombia?

Millones de trabajadores en Colombia tienen derecho al pago de los intereses de Cesantías. Revisa AQUÍ cuánto debes recibir y hasta qué fecha.

Los intereses de Cesantías son una gran ayuda con los gastos de inicios de año. Foto: composición LR / Tolima Online / El Tiempo
Los intereses de Cesantías son una gran ayuda con los gastos de inicios de año. Foto: composición LR / Tolima Online / El Tiempo

Los intereses de Cesantías son uno de los pagos que cada año se brindan a todos los trabajadores de Colombia que estén vinculados legalmente a un contrato de empleo. Este derecho consiste en la entrega de montos anuales a los fondos de pensiones, que son de gran ayuda al final de una relación laboral; estos pagos generan intereses, los cuales se cobran a inicios de año para aminorar distintos gastos. ¿Cuándo se desembolsan y cómo calcularlos? Conócelo aquí.

El pago de las Cesantías y de los intereses están entre los beneficios que todo trabajador de Colombia debe recibir, junto con la prima, la pensión y los aportes a salud. Aquellos empleadores que no cumplan con hacer estos desembolsos en las fechas indicadas, se exponen a sanciones y además deberán otorgar un día de salario por cada retraso.

¿Cuándo pagan los intereses de Cesantías?

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el plazo máximo para cancelar los intereses de Cesantías es el 31 de enero de cada año. En caso de que se tenga menos de un año laborando en la empresa, se pagará un monto proporcional a la cantidad de días trabajados; esto también aplica si el contrato de empleo termina antes de fin de año.

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Todo trabajador vinculado legalmente a un contrato laboral tiene derecho a recibir los intereses de Cesantías. Foto: AFP

¿Cómo calcular los intereses de Cesantías?

La misma norma señala que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción”. Para hacer el cálculo, debemos tomar en cuenta el total obtenido durante el año por concepto de Cesantías, así como los días laborados.

Por ejemplo, si ganas un sueldo mensual de 2 millones de pesos, ese será el monto que la empresa debe depositar a los fondos de pensiones por concepto de Cesantías. Adicionalmente, recibirás 240.000 pesos por intereses de Cesantías, de acuerdo con la siguiente fórmula:

  • Intereses de Cesantías = días laborados x 0,12 x salario mensual / 360
  • Intereses de Cesantías = 360 x 0,12 x 2 000 000 / 360 = 240.000 pesos.

En cambio, si no laboraste el año completo, tu fórmula deberá multiplicar el total de tus Cesantías por la cantidad de días trabajados, de la siguiente manera:

  • Intereses de Cesantías = Cesantías totales x días trabajados x 0,12 / 360.

Asimismo, si el sueldo que recibes a lo largo del año varía con cada mes, debes emplear en lugar del salario el valor de las Cesantías, que en este caso equivale al promedio de lo devengado en el último año de labores.

¿Cómo se pagan los intereses de Cesantías en Colombia?

Los intereses de Cesantías se pagan de manera directa al trabajador antes del 31 de enero de cada año. Esto es lo contrario de lo que pasa con el desembolso de las Cesantías en sí, que deben entregarse a los fondos de pensiones entre el 1 de enero y el 14 de febrero anualmente.

¿Qué pasa si no se retiran las Cesantías?

Las Cesantías, al ser una prestación social, prescriben dentro de los tres años siguientes a partir de la fecha de su exigibilidad, la cual coincide con el fin del vínculo laboral.

Es decir, si el trabajador aún está laborando, las Cesantías no prescriben porque la fecha de exigibilidad aún no ha llegado. No obstante, si el vínculo terminó y no reclamó las Cesantías, las mismas se encuentran prescritas.