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Pago del segundo Bono Invierno 2023 en Chile: fecha y monto a cobrar con RUT

Conoce si eres beneficiario del segundo pago del Bono invierno 2023 en Chile.

Pago del segundo Bono Invierno 2023 en Chile: fecha y monto a cobrar con RUT. Foto: composición LR/iStockPhoto/ChileAtiende
Pago del segundo Bono Invierno 2023 en Chile: fecha y monto a cobrar con RUT. Foto: composición LR/iStockPhoto/ChileAtiende

El presidente chileno, Gabriel Boric, indicó una lista de nuevos subsidios durante la cuenta pública a inicios de junio. En dicha comunicación reveló que habrá un segundo depósito del bono de invierno para este 2023. A continuación te contamos más detalles del pago.

Cabe destacar que este beneficio estatal va dirigido a los adultos de la tercera edad que tienen necesidades durante la temporada de invierno.

¿Cuándo pagan el segundo Bono de Invierno 2023 en Chile?

El pago correspondiente al segundo Bono de Invierno de 2023 será administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS). Este monto será único y se entregará junto con la pensión.

De acuerdo a los medios nacionales, el segundo Bono de Invierno se podrá cobrar durante junio y lo recibirán las personas que consiguieron recibir el beneficio el mes pasado.

Foto: ChileAtiende

Foto: ChileAtiende

¿De cuánto es el monto del segundo Bono de Invierno 2023? Consulta con tu cuenta RUT

Los beneficiarios del segundo abono serán los que lograron cobrar el primer pago del Bono Invierno.

  • El primer pago del Bono Invierno fue de 76.767 pesos chilenos.
  • El segundo pago será de 60.000 pesos chilenos.

La suma de ambos depósitos vendría a ser de $134.000 que podrá verificar con tu cuenta RUT en el portal web de ChileAtiende.

¿Cómo saber si puedo acceder al segundo Bono de Invierno 2023?

Estos son algunos requisitos que tendrás que cumplir si quieres recibir el segundo Bono de Invierno en Chile:

  • Ser persona de la tercera edad, es decir, tener 65 años o más.
  • Ser beneficiario de una pensión igual o menor a los $201.677 que reciben los mayores de 75 años
  • Estar registrado como pensionado en algún régimen previsional que reciban una PGU y pensión menor a la indicada previamente.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980), Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores.