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¿Cuáles son los aforos para las actividades tras nuevo horario del toque de queda en Lima y Callao?

El Gobierno determinó que el toque de queda en Lima y Callao será desde la 1.00 a. m. hasta las 4.00 a. m. Nueva medida regirá del lunes 6 hasta el domingo 19 de septiembre.

El Gobierno busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable. Foto: Andina
El Gobierno busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable. Foto: Andina

A través del Decreto Supremo 151-2021-PCM, publicado este sábado 4 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno informó que el toque de queda en Lima y Callao, regiones que se encuentran en un nivel de riesgo sanitario moderado, iniciará desde la 1.00 a. m. y se extenderá hasta la 4.00 a. m. a partir del lunes 6 hasta el domingo 19 de septiembre.

El Ejecutivo también indicó que se exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.

Aforo en cada actividad según la norma

Actividades en espacios cerrados

  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barbería: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna: 60%
  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
  • Gimnasios: 50%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 50%
  • Templos y lugares de culto: 50%
  • Coliseos, estadios (vacunados con 2 dosis): 20%
  • Actividades en espacios abiertos

Las siguientes actividades tienen que contar la autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias. Además, deben respetar los protocolos de bioseguridad y el aforo correspondiente a la actividad a realizarse.

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes

La norma también señala que los establecimientos comerciales deben cerrar dos horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao.