Muy buenas noticias para inmigrantes en EEUU: USCIS indica que estos extranjeros no necesitan el EAD para trabajar en 2025
USCIS ha dejado en claro que no todos los inmigrantes requieren un EAD para ser contratados legalmente. Los residentes permanentes legales, conocidos también como titulares de la Green Card, tienen derecho a trabajar sin necesidad de presentar un documento adicional.
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En un contexto migratorio donde los permisos de empleo son clave para acceder a oportunidades laborales, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha confirmado una buena noticia para muchos inmigrantes.
Ciertos extranjeros no necesitan solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD) para poder trabajar legalmente en el país durante el año 2025.
Esta medida simplifica los trámites para dos grupos específicos: por un lado, los residentes permanentes legales y, por otro, algunos titulares de visas de trabajo temporal. Ambos ya cuentan con autorización laboral por el tipo de estatus migratorio que poseen.

El permiso de trabajo está incluido en algunas visas, por lo tanto, los beneficiarios no deben solicitar un EAD por separado. Foto: composición LR
¿Qué inmigrantes no necesitan el EAD para trabajar en Estados Unidos?
USCIS ha dejado en claro que no todos los inmigrantes requieren un EAD para ser contratados legalmente. Los residentes permanentes legales, conocidos también como titulares de la Green Card, tienen derecho a trabajar sin necesidad de presentar un documento adicional.
Además, existen algunos no inmigrantes con visas específicas que también están exentos. Estas personas poseen visados de trabajo temporales que ya incluyen autorización para trabajar, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la ley migratoria de Estados Unidos.

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Tipos de visas que permiten trabajar sin necesidad de un EAD
El permiso de trabajo está incluido en algunas visas, por lo tanto, los beneficiarios no deben solicitar un EAD por separado. Entre las más comunes se encuentran:
- Visa H-1B: para profesionales en ocupaciones especializadas que requieren título universitario o su equivalente.
- Visa L-1: permite la transferencia de empleados dentro de una misma empresa, desde el extranjero hacia una filial en Estados Unidos.
- Visa O: para personas con habilidades extraordinarias en campos como ciencia, educación, negocios, arte o deportes.
- Visa P: dirigida a artistas, atletas y grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente.
Quienes poseen estas visas ya tienen derecho a trabajar, siempre que respeten las condiciones y límites de su estatus. Por esta razón, no deben presentar un EAD ante su empleador ni ante las autoridades migratorias.

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¿Quiénes sí deben solicitar el Documento de Autorización de Empleo?
Aunque muchos inmigrantes están exentos, otros sí deben presentar el Formulario I-765, que es la solicitud oficial del EAD ante USCIS. Esta autorización es indispensable para aquellos que no tienen un estatus que incluya automáticamente el permiso laboral. Entre los grupos que deben gestionarlo se encuentran:
- Refugiados y asilados
- Solicitantes de Estatus de Protección Temporal (TPS)
- Cónyuges de titulares de visas E, L, H, O y P
- Estudiantes F-1 que participan en programas de capacitación práctica opcional (OPT)
- Estudiantes M-1 en formación práctica
- Beneficiarios de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
- Titulares de visas U, dirigidas a víctimas de ciertos delitos que colaboran con la justicia
En estos casos, sin un permiso de trabajo (EAD) aprobado, no es posible laborar legalmente. Hacerlo sin autorización puede conllevar sanciones migratorias y afectar negativamente futuros trámites ante USCIS.