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Estas son las multas de tránsito que puedes pagar a S/70: conoce cómo acceder vía SAT

Incumplir con el reglamento de tránsito puede acarrear sanciones como la acumulación de puntos en contra en el récord del conductor, multas e incluso procesos judiciales.

Multas se encuentran normadas con base en el Decreto Supremo n.° 016-2009. Foto: SAT
Multas se encuentran normadas con base en el Decreto Supremo n.° 016-2009. Foto: SAT

Con el aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/4.950 a S/5.150 (S/200), las multas de tránsito se han visto incrementadas, ya que las mismas son calculadas con base en porcentajes de la UIT. No obstante, en la plataforma oficial del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), se puede encontrar un listado de multas que, según el plazo en el que sean canceladas, pueden reducirse notablemente.

El descuento inicial del 83% se aplica hasta el quinto día hábil después de haber sido notificado el infractor, es decir, de S/412 a S/70.

Posteriormente, desde el sexto día hábil hasta el último antes de que se notifique la resolución de sanción, el infractor puede beneficiarse de un descuento del 67% sobre el total de la multa establecida por la infracción.

Una vez emitida la notificación de la resolución de sanción, el infractor deberá abonar el 100% del importe de la multa.

¿Cuáles son las multas de tránsito que puedo pagar a S/70?

Son 74 las multas entre leves y graves cuyo monto asciende a S/412. No obstante, si cancelas antes del quinto día hábil, solo abonarás S/70. Conoce alguna de ellas a continuación:

  • Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo (G01).
  • No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo (G02).
  • Detener el vehículo bruscamente sin motivo (G03).
  • No detenerse antes de la línea de parada, línea de parada adelantada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del/de la peatón/a o el/la ciclista o del/de la conductor/a del VMP (G04).
  • No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo con el tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro (G05).
  • No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va a efectuar el giro o volteo (G06).
  • No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada una unidad del servicio de transporte público de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor (G07).
  • No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga (G08).
  • Retroceder, salvo casos indispensables, para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo (G09).
  • Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido (G10).
  • Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos (G11).
  • Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones (G12).
  • Conducir una unidad con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores; y llevar pasajeros de pie en carros del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1,80 metros (G13).
  • Tener la puerta, capot o maletera abierta cuando el vehículo está en marcha (G14).
  • No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando la unidad queda inmovilizada en la vía pública (G15).
  • Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendios (G16).
  • Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior de la unidad, sin la autorización correspondiente (G17).
  • Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos (G18a).
  • Conducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección (G18b).
  • Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o una unidad de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del chofer (G19).
  • Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes (G20).
  • Conducir un vehículo sin espejos retrovisores (G21).
  • Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúe sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas (G22).
  • Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior de la unidad no supera los 1,80 metros (G23).

¿Qué es el SAT y cuál es su función?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una entidad descentralizada perteneciente a la Municipalidad de Lima, encargada principalmente de la recaudación, verificación y gestión de los impuestos municipales. Sus funciones abarcan tanto los ingresos tributarios como los que no lo son, con la finalidad de asegurar una administración eficiente de los recursos fiscales locales.