
Los trabajadores de los sectores público y privado que permanezcan de pie durante tres horas continuas o más tendrán derecho a descansar sentados y alternar su postura durante la jornada laboral, según lo establece la Ley N.º 32721, publicada este miércoles 8 de julio en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
La norma busca proteger la salud, la dignidad y la productividad de quienes realizan labores de pie por periodos prolongados. Para ello, dispone que los empleadores implementen medidas que permitan a los trabajadores alternar entre permanecer de pie y estar sentados, sin que estos descansos sean descontados del tiempo efectivo de trabajo.
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La nueva legislación obliga a los empleadores a proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas para facilitar el descanso sentado durante la jornada laboral.
Asimismo, precisa que el tiempo destinado a estos descansos forma parte de la jornada de trabajo, por lo que no podrá ser descontado ni afectar la remuneración del trabajador.
La ley será aplicable en todos los centros laborales públicos y privados donde los trabajadores deban permanecer de pie durante periodos continuos iguales o superiores a tres horas.
Entre los sectores donde se priorizará su implementación figuran:
La norma establece que las empresas e instituciones deberán:
La legislación también aclara que no será obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador. En su lugar, las empresas podrán implementar un sistema proporcional y rotativo para el uso de los asientos.
La obligación no será exigible cuando permanecer de pie sea una condición inherente al trabajo, como ocurre con algunos operarios industriales, personal de campo agrícola o técnicos de mantenimiento durante determinadas actividades.
También estarán exceptuados aquellos puestos en los que sentarse represente un riesgo objetivo para la seguridad, como algunos agentes de vigilancia que realizan labores de control activo.
En estos casos, los empleadores deberán implementar medidas alternativas, como pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
El cumplimiento de la Ley N.º 32721 será supervisado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y los gobiernos regionales, de acuerdo con sus competencias.
La norma advierte que el incumplimiento de estas disposiciones constituirá una infracción grave, por lo que las entidades fiscalizadoras podrán aplicar las sanciones correspondientes.





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