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Opinión

Las mujeres en su búsqueda de justicia, por Jennie Dador Tozzini

“Los integrantes de las rondas campesinas, al igual que los operadores de la justicia ordinaria, deben cumplir con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos y la dignidad humana”.

Según los ronderos, estos sujetos no actuaban solos, por lo que, buscan hallar a sus cómplices. Foto: referencial LR
Según los ronderos, estos sujetos no actuaban solos, por lo que, buscan hallar a sus cómplices. Foto: referencial LR

Por Jennie Dador Tozzini, secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Es cierto que las rondas campesinas, integradas por ronderos y algunas ronderas, gozan en el país de un reconocimiento constitucional para apoyar en el ejercicio de funciones jurisdiccionales (artículo 149), complementado con leyes de desarrollo (Ley 27908) e, incluso, con ánimo de aclarar la naturaleza de su actuación, hasta con un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema (N° 1-2009/CJ-116) y más de un centenar de sentencias.

También es cierto que, para las mujeres, la justicia es un bien esquivo. Justicia consuetudinaria y justicia ordinaria, ronderos y jueces, comparten la misma moral sexual y la cultura de privilegios del sistema patriarcal, que otorga a los hombres el poder de controlar, explotar y apropiarse de cuerpos y territorios.

Las rondas se equiparan a las comunidades campesinas, indígenas y nativas; en ese sentido, apoyan al Estado en lo que se supone son sus funciones exclusivas de la administración estatal, como es la administración de justicia y la seguridad, con un uso legítimo de la fuerza.

Es decir, estamos hablando de un Estado ausente de grandes extensiones territoriales, que ha sido incapaz de proveer determinados servicios mínimos, como los de seguridad y justicia, a todas y todos sus ciudadanos, y de sujetos territorializados, racializados como “indios incivilizados” y atravesados por las mismas jerarquías sexuales de toda la sociedad peruana, donde las mujeres y todo sujeto que se aleje de la heterosexualidad normativa impuesta ocupan los escalones sociales más bajos, como tal, víctimas por excelencia del poder que se reproduce al interior del mismo círculo comunitario.

Los integrantes de las rondas campesinas, al igual que los operadores de la justicia ordinaria, deben cumplir con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos y la dignidad humana, como tales, sus actuaciones deben ser merituadas en cada ocasión.

Asimismo, tampoco están exentas de múltiples actos vulneratorios y arreglos promovidos por las redes de influencia social, fuerzas políticas, economías informales y compadrazgos locales, ajenos a la mayoría de las mujeres, dada su ubicación subordinada en el entramado de género.

Lo cierto es que para las mujeres la justicia es un bien esquivo.

De un lado mujeres acusadas de brujería y torturadas, matrimonios infantiles arreglados para reparar el honor, trabajadoras sexuales azotadas; y del otro lado, mujeres a las que se les niega la condición de víctimas de violencia sexual porque el día del ataque vestían un calzón rojo de encajes, porque bebieron una botella de vino o aceptaron una invitación, trabajadoras del propio sistema de justicia hostigadas sexualmente o justiciables que penan por los pasillos del Palacio de Justicia y se ven expuestas a la “sextorsión”.

Sin embargo, así como ello no deslegitima a todo el aparato de administración de justicia, tampoco tiene por qué convertir a la institución de las rondas campesinas en una banda de extorsionadores.

En ambos casos se deben determinar las responsabilidades y sanciones individuales correspondientes; evitando el racismo soterrado y la utilización política de los casos para deslegitimar el sistema de justicia comunitaria ronderil, que debe ser fortalecido mediante la capacitación sistemática sobre los derechos de las mujeres y niñas y el castigo eficaz a los perpetradores, conforme lo recomienda el comité que monitorea el cumplimiento de la Convención contra todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

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