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Economía

SBS disuelve 20 cooperativas de ahorro y crédito a nivel nacional

De acuerdo a la norma, la autoridad designó a nuevos administradores por cada empresa para que acompañen el proceso de disolución.

larepublica.pe
El trámite para obtener el reporte de deudas SBS también se realiza de forma presencial. Foto: El Peruano

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) hizo oficial hoy, martes 12 de abril, la disolución de 20 cooperativas de ahorro y crédito por presentar inactividad, así como haber incumplido con el envío de los estados financieros trimestrales. De esta manera, se designó en cada caso nuevos administradores que acompañen el proceso de cierre.

El documento emitido, para cada una de las cooperativas de ahorro y crédito, señala que la resolución de disolución no pone fin a la existencia legal de la empresa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatario o quiebre y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la empresa dejará de ser sujeto de crédito.

Las cooperativas de ahorro y crédito que han sido disueltas a nivel nacional son las siguientes:

1) IMPERIO FINANCIERO CUSCO LTDA (COOPAC IMPERIO FINANCIERO CUSCO)

2) AHORROCRESS

3) COOPFERC

4) CREDIBAN SAN ROMAN

5) DANIEL ESCOBAR LTDA (COOPAC DANIEL ESCOBAR)

6) DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL LTDA (COOPAC TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL)

7) EL BUEN PORBENIR

8) EL IMIGRANTE

9) NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE CUTERVO (COOPAC SEÑORA ASUNCIÓN CUTERVO)

10) PERLA DEL VALLE CHICAMA LTDA. (COOPAC PERLA VALLE CHICAMA)

11) SAN MIGUEL DE PIURA

12) SANTA MARIA ISABEL SMI

13) TFINANCIO

14) TRABAJADORES UNION LTDA. (COOPAC TRABAJADORES UNION)

15) TRIBUS EMPRENDEDORES WANCA (COOPAC EMPRENDEDORES WANCA)

16) NUESTRO FUTURO LTDA

17) NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE HUANUCO LTDA (COOPAC NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE)

18) LOS CHANKAS

19) JHOWI LTDA

20) INTI WANKA

Se debe tener en cuenta que desde ahora, según el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las empresas señaladas quedan prohibidas de realizar lo siguiente:

1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Dentro de las actividades de disolución, se especifica que los administradores asignados deberán realizar la inscripción de la resolución que declaró la disolución en el Registro Público correspondiente, luego se debe tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

Asimismo, se debe elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la SBS. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.