
El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima del Poder Judicial confirmó, en primera instancia, la sanción que impuso el Indecopi al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) por elevar los costos de los servicios de consultoría de sus agremiados en los proyectos a cargo de Provías Nacional, incurriendo así, en prácticas anticompetitivas.
De este modo, se ratifica la decisión de la institución que le impuso una multa de mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La ilegal práctica del CIP consistió en establecer un tarifario para los ingenieros colegiados, incluyendo a los funcionarios de Provías Nacional, de forma obligatoria, bajo apercibimiento de aplicar sanciones previstas en el artículo 54 del título quinto de su propio Código de Ética.
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Los honorarios mínimos establecidos para los ingenieros tuvieron como efecto el incremento del costo de las obras de infraestructura que licitaba el Estado, eliminando la competencia entre profesionales de dicho colegio, quienes no podían reducir sus propuestas ante el riesgo de sanción.
El CIP apelará
En atención al recurso de apelación presentado por el CIP, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó la sanción de la primera instancia administrativa. Por último, la apelación será resuelta por la Corte Superior.





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