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Impuestos en Colombia: conoce todos los que debes pagar a la DIAN durante mayo del 2024

En Colombia, los impuestos se dividen en tres categorías: nacionales, departamentales y municipales. Descubre si debes realizar algún pago este mes para los impuestos de estos niveles.

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Los colombianos que, al 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido valorado fiscalmente en al menos 3.388.000 pesos deben pagar el impuesto al patrimonio durante mayo. Foto: Gan@más

En Colombia, las personas naturales suelen tener plazos para presentar su declaración de renta que comienzan en agosto, lo que suele generar que las preocupaciones fiscales cobren relevancia a partir del segundo semestre del año. No obstante, resulta crucial verificar si existen otras obligaciones que deban cumplirse en las próximas semanas. No presentarlas a tiempo podría acarrear sanciones que pueden ser bastante elevadas.

¿Qué impuestos deben pagar los colombianos durante mayo?

A partir del 8 de mayo, comienzan los plazos para que las personas presenten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información en medios magnéticos, conocida como información exógena.

Este reporte es responsabilidad, entre otros, de quienes:

  • En 2022 o 2023, obtuvieron ingresos brutos de al menos 500.000.000 millones.
  • En 2023, percibieron ingresos brutos de al menos 100.000.000 provenientes de rentas de capital y/o no laborales, de acuerdo con la ley tributaria.

Impuesto al patrimonio durante mayo del 2023

La declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio deberán realizarse a partir del 10 de mayo, mientras que el pago de la segunda cuota será en septiembre. Esta declaración debe ser presentada, entre otros, por las personas que, al 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido valorado fiscalmente en al menos $3.388 millones.

¿Cuáles son las sanciones por no declarar impuesto al patrimonio?

La Ley 2277 de 2022, en su reforma tributaria, establece que los contribuyentes que no analicen adecuadamente su patrimonio y omitan declarar a tiempo se enfrentarán a significativas sanciones por extemporaneidad y omisión, según lo dispuesto en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario. Además, si no se presenta la declaración en el plazo indicado, la Dian tiene la autoridad para imponer las sanciones correspondientes, como intereses moratorios y sanciones por corrección e inexactitud

Si un contribuyente no presenta su declaración dentro del mes siguiente a la notificación de la DIAN, esta puede proceder con la liquidación de aforo, basada en el valor del último patrimonio líquido declarado. En este caso, podría imponer una sanción que llegue hasta el 160% del impuesto determinado. Sin embargo, si el contribuyente regulariza su situación fiscal durante el plazo asignado para el recurso de reconsideración, la sanción puede reducirse a la mitad.

¿Qué tipos de impuestos existen en Colombia?

Los impuestos en Colombia se dividen en tres niveles: nacionales, departamentales y municipales.

Impuestos nacionales:

  • IVA: un impuesto indirecto sobre la venta e importación de bienes y la prestación de servicios.
  • Impuesto de renta: para personas naturales, se basa en ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Para las empresas, la tarifa es fija, sin importar su tamaño, tipo o rentabilidad.
  • Impuesto de timbre nacional: aplica sobre documentos públicos o privados que crean, modifican o extinguen obligaciones.
  • Contribuciones especiales: compensaciones establecidas por el Gobierno para cubrir necesidades presupuestarias.

Impuestos departamentales:

  • Impuesto al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabaco: se paga por los productores o importadores para desincentivar el consumo.
  • Impuesto al registro: afecta actos, documentos o contratos que requieren registro en las cámaras de comercio.
  • Sobretasa a la gasolina: impuesto generado por el consumo de gasolina, sea nacional o importada.
  • Impuesto a los vehículos: grava la propiedad o posesión de vehículos.

Impuestos municipales:

  • Impuesto de industria y comercio: grava actividades industriales, comerciales o de servicios, ya sean permanentes u ocasionales.
  • Impuesto predial unificado: deben pagarlo propietarios y poseedores de predios.
  • Impuesto sobre vehículos automotores: pago anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Sobretasa a la gasolina: impuesto sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada.
  • Impuesto de delineación urbana: para licencias de construcción, modificación o reparación de obras en terrenos municipales.
  • Impuesto de azar y espectáculos: impuesto sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos, apuestas o concursos.

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