En Colombia, las personas naturales suelen tener plazos para presentar su declaración de renta que comienzan en agosto, lo que suele generar que las preocupaciones fiscales cobren relevancia a partir del segundo semestre del año. No obstante, resulta crucial verificar si existen otras obligaciones que deban cumplirse en las próximas semanas. No presentarlas a tiempo podría acarrear sanciones que pueden ser bastante elevadas.
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A partir del 8 de mayo, comienzan los plazos para que las personas presenten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información en medios magnéticos, conocida como información exógena.
Este reporte es responsabilidad, entre otros, de quienes:
La declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio deberán realizarse a partir del 10 de mayo, mientras que el pago de la segunda cuota será en septiembre. Esta declaración debe ser presentada, entre otros, por las personas que, al 1 de enero de 2024, tenían un patrimonio líquido valorado fiscalmente en al menos $3.388 millones.
La Ley 2277 de 2022, en su reforma tributaria, establece que los contribuyentes que no analicen adecuadamente su patrimonio y omitan declarar a tiempo se enfrentarán a significativas sanciones por extemporaneidad y omisión, según lo dispuesto en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario. Además, si no se presenta la declaración en el plazo indicado, la Dian tiene la autoridad para imponer las sanciones correspondientes, como intereses moratorios y sanciones por corrección e inexactitud
Si un contribuyente no presenta su declaración dentro del mes siguiente a la notificación de la DIAN, esta puede proceder con la liquidación de aforo, basada en el valor del último patrimonio líquido declarado. En este caso, podría imponer una sanción que llegue hasta el 160% del impuesto determinado. Sin embargo, si el contribuyente regulariza su situación fiscal durante el plazo asignado para el recurso de reconsideración, la sanción puede reducirse a la mitad.
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Los impuestos en Colombia se dividen en tres niveles: nacionales, departamentales y municipales.
Impuestos nacionales:
Impuestos departamentales:
Impuestos municipales: