
El embargo del salario en Colombia está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. En esta normativa se establecen las situaciones en las que son imposibles la retención del sueldo, así como también las razones que permiten ello. En esta nota, conoce cuánto y en qué casos específicos es posible embargar los ingresos de los colombianos.
Si bien los sueldos mínimos, por lo general, están exentos de ser embargados, existen ciertas excepciones contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo. En condiciones particulares, un acreedor tiene el derecho de solicitar la confiscación de las remuneraciones de su deudor, aunque este proceso está sujeto a una serie de regulaciones específicas.
Entre las excepciones se encuentran los desembolsos dirigidos a cooperativas debidamente registradas o a la satisfacción de deberes de pensión alimenticia, que abarcan a familiares como hijos, parejas, progenitores, nietos o hermanos, conforme a lo establecido por un fallo judicial. En estos contextos, se autoriza la retención de hasta el 50% del ingreso para el abono de los pasivos pertinentes.
Para aquellos deudores cuyos ingresos exceden el salario mínimo, la ley establece que únicamente se puede retener una quinta parte del importe que supere la remuneración mínima legal actual. Por instancia, si un trabajador gana $2.000.000 mensuales y el sueldo mínimo vigente es de $1.000.000, el excedente corresponde a $1.000.000. De este excedente, se permite el embargo de hasta un 20%, que en este caso sería $200.000.
Las prestaciones sociales están protegidas contra retenciones, con la excepción de situaciones que involucren pensiones alimentarias o compromisos con cooperativas. En dichas circunstancias, el cálculo para el embargo se realiza sobre la base del salario neto, una vez se hayan deducido las prestaciones.
Asimismo, es importante señalar que los ingresos generados por concepto de horas extras, recargos por trabajo dominical, festivo o nocturno se clasifican como parte del salario y, por lo tanto, pueden estar sujetos a decomiso por orden judicial.
El 30 de diciembre de 2023, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, y la ministra de Trabajo colombiana, Gloria Inés Ramírez, anunciaron el incremento del 12,07 % en el salario mínimo respecto al año siguiente. Por ello, en el 2024, el sueldo en Colombia es de 1.300.000 pesos colombianos. Una cifra que equivale a 335 dólares americanos.
Respecto al cálculo diario, el valor de una jornada laboral en Colombia se estima en 43.333 pesos. Considerando una jornada estándar de 8 horas, el costo por hora se calcula en 5.541 pesos.
Las horas extras en Colombia constituyen una retribución aparte por las labores realizadas más allá de la jornada de trabajo convencional. Este tiempo, sujeto a una tarifa de pago incrementada, evidencia un esfuerzo adicional del empleado en relación con sus responsabilidades originales.
Los montos actuales que se pagan en Colombia por horas extra son los siguientes:
En caso de realizar en domingos y fechas festivas, los montos ascienden a estas cantidades:





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