Sociedad

Bono Escolaridad en Perú: estos docentes no podrán cobrar el beneficio de S/400 en enero 2025

Este bono se entregará una sola vez durante enero de 2025 y está destinado a personal bajo regímenes específicos, incluyendo docentes y pensionistas a cargo del Estado.

Minedu anunció entrega del Bono de Escolaridad 2025 de S/400 para docentes y auxiliares. Foto: Minedu
Minedu anunció entrega del Bono de Escolaridad 2025 de S/400 para docentes y auxiliares. Foto: Minedu

El Ministerio de Educación (Minedu) anunció la entrega del Bono de Escolaridad 2025, un subsidio de S/400 destinado a docentes y auxiliares, con el objetivo de aliviar la carga financiera de los maestros al inicio del nuevo año escolar, facilitándoles la adquisición de materiales necesarios para sus hijos. Sin embargo, este beneficio no está disponible para todos los empleados del Estado.

El Decreto Supremo N.º 002-2025-EF, publicado el 12 de enero de 2025, establece las condiciones para acceder al bono. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado las disposiciones reglamentarias para regular su entrega, que será válida durante el año fiscal 2025 y se otorgará una sola vez, a través de la planilla de pagos correspondiente al mes de enero.

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¿Quiénes pueden acceder al Bono Escolaridad 2025?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento para otorgar el Bono de Escolaridad a:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios, conforme a la Ley N° 30220.
  • Personal de salud, según el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado, bajo los regímenes establecidos en la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Además, los servidores penitenciarios recibirán la bonificación según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria). Asimismo, los trabajadores del Sector Público bajo régimen laboral de la actividad privada recibirán el bono conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.

¿Quiénes no recibirán el Bono Escolaridad 2025?

No todos los peruanos podrán acceder a este apoyo económico. Según lo revelado por la revista de la Cámara de Comercio de Lima, aquellos que no podrán acceder al Bono Escolaridad incluyen a los trabajadores del sector privado, que no están cubiertos por este incentivo. De igual manera, los servidores públicos contratados bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) tampoco podrán recibirlo.

Además, los trabajadores del sector público que no cuenten con un vínculo laboral formal o que no cumplan con los requisitos específicos del régimen en el que se encuentren no serán elegibles para este beneficio. Es fundamental que cada docente verifique si cumple con los requisitos establecidos.

Requisitos para acceder a la bonificación de S/400

El pago del bono se llevará a cabo en enero para la mayoría de los beneficiarios, mientras que los profesores contratados y auxiliares de educación, que se rigen por la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial), recibirán el subsidio en junio de 2025. No obstante, los trabajadores municipales y de gobiernos regionales deberán financiar el bono con recursos propios, lo que podría generar retrasos en su entrega si no disponen del presupuesto necesario para cubrir este gasto.

Para personal activo:

  • Estar realizando labores efectivas al momento de la vigencia de la norma, o estar de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios bajo la Ley N° 26790.
  • Tener al menos tres (3) meses de antigüedad en el servicio. Si no se cumple este tiempo, el bono se paga proporcionalmente a los meses y días trabajados.

Para profesores y auxiliares contratados bajo la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial):

  • Realizar labores efectivas en junio del año en curso, o estar de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios.
  • Tener al menos tres (3) meses de antigüedad en el servicio, con el bono pagado proporcionalmente si no se cumple este tiempo.

Para Magisterio Nacional:

  • El bono se otorga a los docentes con jornada completa, según lo dispuesto en la Ley N° 32185.
  • Para los docentes con jornada parcial o incompleta, el bono será proporcional a la jornada completa, y la Oficina de Administración será responsable de su cálculo.
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