Promulgan ley para que hurtos de más de S/495 sean considerados como delitos y no faltas
El Gobierno publicó la norma que reduce la cuantía del hurto simple al 10% de una UIT. Dicha iniciativa se aprobó en el Pleno del Congreso el último 11 de mayo, con 89 votos a favor.
Este miércoles, el Gobierno promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/495.
¿De qué trata la ley?
Con dicha promulgación, se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el objeto sustraído o dañado.
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La norma que modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, refiere que, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.
Antes de la modificatoria, este artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), vale decir, más de 1.025 soles.
hurtos por más de 495 soles serán sancionados como delito.
Congreso aprobó iniciativa
Recordemos que la iniciativa legislativa se aprobó en el Pleno el último 11 de mayo, con 89 votos a favor. “Con esta norma, el Congreso le está dando a la justicia mayores herramientas legales para combatir la delincuencia”, manifestó Alejandro Muñante (Renovación Popular), autor de la ley.
“No se trata de un aumento de la pena ni tampoco sobre criminalización, pues no se han incorporado conductas nuevas al tipo penal. Lo que estamos haciendo desde el Congreso es poner mano dura”, explicó.
Cabe resaltar que el dispositivo legal cuenta con las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el jefe del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.