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Sociedad

Estado podrá contratar a pensionistas de Fuerzas Armadas y PNP

Sin embargo, no podrán realizar labores en seguridad ciudadana ni seguridad nacional. Percibirán pensión más sueldo.

Autorizados. Los pensionistas podrán realizar diversas funciones y mostrar sus habilidades. Foto: La República
Autorizados. Los pensionistas podrán realizar diversas funciones y mostrar sus habilidades. Foto: La República

Las entidades y empresas del Estado están autorizadas, desde ayer, para contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Policía Nacional para realizar diversas funciones, excepto las que tengan que ver con seguridad ciudadana o seguridad nacional.

Así quedó establecido en la ley n.º 31473 que regula la contratación de pensionistas de estas instituciones, publicada en el diario El Peruano.

De acuerdo con la norma, los pensionistas de las FF.AA. y de la PNP podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación, cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la ley 29626.

La autorización es para que los pensionistas puedan ejercer cargos de servidores o funcionarios públicos, de confianza o de elección popular.

También aplica para quienes desempeñan labores como trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.

Un trabajo conjunto

“Estamos muy agradecidos con el presidente de la República, el premier, el Congreso, la Comisión de Defensa, que trabajando en equipo han hecho posible el clamor y la lucha de décadas de las Fuerzas Armadas y Policía para que nuestra gente más experimentada pueda seguir dando sus servicios, experiencias y conocimientos en favor del país”, comentó el ministro José Gavidia.

Agregó que el Ejecutivo y el Legislativo han dado un gran ejemplo de que trabajando en equipo se pueden hacer grandes cosas por las personas.

La presente ley tiene como única disposición complementaria la derogatoria de la ley 30026 que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, así como sus respectivas modificatorias.

Algunos policías y militares retirados consultados al respecto coincidieron en afirmar que por una mala interpretación de ley se prohibió por años que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no compartieran sus capacidades en distintas entidades a instituciones del Estado.

apoyo. El Ejército Peruano apoya en labores de limpieza de todo el material arrastrado por el aluvión.

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