Judiciales

Retiro de cargos contra Martín Vizcarra preocupa a jueces

Se debilita acusación. Expresidente sigue procesado y pasará a juicio por cohecho y colusión, pero ambos delitos se sustentaban en la existencia de una organización y usurpación. 

Proceso.  Martín Vizcarra seguirá juzgado por dos cargos de cohecho y uno de colusión, pero sin organización criminal ni usurpación de función ni cómplices. Foto: Yolanda Goicochea / La República
Proceso. Martín Vizcarra seguirá juzgado por dos cargos de cohecho y uno de colusión, pero sin organización criminal ni usurpación de función ni cómplices. Foto: Yolanda Goicochea / La República

Expectativa versus realidad. El Poder Judicial esperaba un megacaso y al abrir la caja se encontró un proceso que bien se pudo resolver en Moquegua.

La jueza de investigación preparatoria nacional Margarita Salcedo Guevara se resistió durante varios meses a aceptar el pedido del fiscal del Equipo Especial Lava Jato Germán Juárez Atoche de desestimar (absolver) al expresidente Martín Vizcarra de los delitos de asociación ilícita, hoy organización criminal, y usurpación de funciones por los contratos de las obras en Lomas de Ilo y el hospital de Moquegua.

La jueza Margarita Salcedo estaba en desacuerdo con absolución

La jueza Margarita Salcedo estaba en desacuerdo con absolución

Juárez Atoche presentó su pedido el 3 de noviembre de 2023. Desconcertada por esa decisión, Salcedo Guevara dispuso solicitar la opinión de la Fiscalía superior del caso Lava Jato.

El 29 de diciembre de 2023, la fiscal superior Elssie Garavito Chang reiteró que se debe absolver a Martín Vizcarra de los delitos de asociación ilícita, hoy organización criminal, y usurpación de funciones al no haberse encontrado pruebas de la comisión de dichos delitos.

En síntesis, Juárez Atoche y Garavito Chang señalan que no hay prueba de que Vizcarra dirigiera una organización criminal vinculada al club de la construcción, es decir, que en los presuntos delitos de cohecho y colusión actuó completamente solo, a su libre criterio.

La fiscalía ha sostenido, explica la jueza que "no se puede establecer que la conducta del acusado (Martín Vizcarra) haya sido de carácter estable y permanente, que tampoco se ha podido establecer la concurrencia de más de un investigado que se asocie a una misma voluntad criminal coadyuvando con los fines de la misma, ya que el actuar es unilateral, que surge del fuero interno del agente público (...). Por ende, no se ha podido establecer un elemento funcional y estructural, ni determinar una organización con una estructura básica con cohesión de grupo y en orden direccionado a perpetuar el delito, ni se ha podido establecer que la conducta del acusado fue producto de un acuerdo asociativo y permanente para delinquir. Consecuentemente, no se puede establecer un elemento funcional y estructural, por lo que analizando de forma integral ello correspondería sobreseerse en ese extremo, por atipicidad relativa".

Fiscales determinaron que expresidente Vizcarra no integró el Club de la Construcción

Fiscales determinaron que expresidente Vizcarra no integró el Club de la Construcción

Sobre el delito de usurpación de funciones, la fiscalía concluye que José Luis Núñez Herrera y NAST (fallecida) "contaban con instrumentos legales que los habilitaba a realizar funciones como intervenir en la suscripción de contratos de licitaciones públicas", por lo que también corresponde el sobreseimiento.

“No se trata de que este despacho comparta el criterio desarrollado por el fiscal, prueba de ello es que este órgano jurisdiccional emitió la resolución de elevación de actuados, pero siendo el titular de la acción penal el Ministerio Público, corresponde emitir la resolución de sobreseimiento”, que equivale a una absolución, concluye la jueza.

Citando a los juristas César San Martín Castro y Alberto Binder, la magistrada informa que el sobreseimiento de un proceso "goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada" y el esta decisión "representa una absolución anticipada" fundada en "un grado de certeza equiparable al de una sentencia absolutoria y sus efectos también pueden ser equiparados ya que el sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso".

Quedan subsistentes los delitos de colusión agravada para los casos del hospital de Moquegua y Lomas de Ilo y cohecho solo para el hospital de Moquegua. El punto es que ambos delitos, de acuerdo con la declaración de los colaboradores eficaces, se sustentaban en la presunta usurpación de funciones y la existencia de una organización criminal que colaboró para consumar el delito

Según los colaboradores, Vizcarra solicitó dinero para firmar los contratos, para lo cual en la etapa de investigación se afirmó que influyó sobre los gerentes José Luis Núñez Herrera y señora NAST, ya fallecida.

Pero ahora la fiscalía determina que Núñez y NAST tenían facultades para firmar los contratos y que Vizcarra no influyó sobre ellos. Entonces, ¿para qué le habrían entregado el dinero?

Los colaboradores eficaces también han dicho que ellos ganaron la buena pro de las obras por su propio mérito y que el condicionamiento era para que se firme el contraro, que ahora se sabe no correspondía a Vizcarra y que este tampoco influyó sobre los encargados de realizar la firma.

En este sentido, explican las fuentes judiciales, la preocupación de los magistrados esta en que no quieren aparecer como los "malos" que absuelven a Vizcarra por eso resistieron absolverlo de crimen organizado y usurpación de funciones, pues es evidente que de proseguir el proceso la acusación llegará muy debilitada a la etapa de juicio, y la probabilidad de la absolución total.

Además, que el fiscal Germán Juarez también pidió la absolución por el delito de colusión agravada pues se determinó que no existió un perjuicio al Estado. En este punto la fiscalía superior si tuvo una opinión distinta, sino el descalabro del caso habría sido peor. A lo que hay que agregar que la prueba del cohecho y la colusión se sustenta solo en las declaraciones de colaboradores eficaces y testigos de Obraisa, ICCGSA e Incot que se encuentran relacionados frente a un acusado que se dice actuó solo.

Repercute en los nuevos casos

La nueva investigación contra el expresidente Martín Vizcarra en el Equipo Especial Contra la Corrupción del Poder parte del supuesto hecho de que el expresidente dirigía una organización criminal desde que era gobernador de Moquegua, de acuerdo con el relato de la testigo en reserva.

Esa organización, de acuerdo con el relato de Karem Roca, supuestamente se expandió a Provías Descentralizado, en la que se realizaron nuevos actos de corrupción. Pero, si nunca hubo organización criminal en Moquegua, no hay expansión con lo cual el argumento para retirar los cargos realizado por Juárez Atoche termina por desmentir a la testigo en reserva.

Por eso, en el nuevo proceso, la Fiscalía busca que Carlos Revilla y Alcides Villafuerte se acojan a colaboración eficaz. Sin ellos, no hay nexo con Vizcarra. Alcides Villafuerte a negado haber trabajado con Carlos Revilla. En tanto que Revilla negaría conocer a Alcides Villafuerte. Ambos niegan haber tenido contacto ilícito con el expresidente Vizcarra.

Los colaboradores eficaces y testigos en reserva en el nuevo proceso, como los Pasapera, han documentado presuntos pagos ilícitos a Alcides Villafuerte y suponen que éste funcionario le entregó a Revilla, quien a su vez le entregó a Vizcarra. Pero, el paso 2 y 3 no está documentado. La única forma de establecer esa relación es que Alcides Villafuerte confiese que repartió las coimas con Revilla y que a su vez, este último declare que llevó el dinero a Palacio de Gobierno.

De acuerdo con fuentes judiciales hay fuertes presiones legales desde la fiscalía y la policía para que ambos personajes se acojan a una colaboración eficaz. Si declaran contra Vizcarra salen inmediatamente en libertad a disfrutar de la vida y sus comodidades, mientras que si no lo hacen pueden despedirse de sus familas porque envejeceran en la cárcel, sin posibilidad de salir en libertad, y sin medios económicos. Dilema, expectativa y realidad.