Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.
*Ex Canciller de la República del Perú y Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
La controversia suscitada en torno al reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) exige ser examinada desde una perspectiva jurídica y de política exterior, antes que desde categorías coyunturales vinculadas con alineamientos ideológicos o conveniencias políticas.
El restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la RASD, dispuesto mediante comunicado conjunto del 8 de septiembre de 2021, durante mi gestión como canciller, no constituyó una ruptura con la tradición diplomática peruana; más bien, todo lo contrario, se erigió como la reafirmación de principios que han orientado históricamente su conducta internacional.
La cuestión saharaui adquiere especial relevancia dentro de este marco, pues se encuentra vinculada con el proceso de descolonización y con el derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política.
El fundamento jurídico de esta posición se encuentra, en primer término, en el artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas, que incorpora la libre determinación de los pueblos entre los principios que deben regir las relaciones internacionales. Este principio fue desarrollado posteriormente por la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y encuentra, además, reconocimiento expreso en el artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Para el Perú, uno de los 51 Estados fundadores de las Naciones Unidas, la libre determinación constituye un principio imperativo del Derecho Internacional Público y una obligación internacional vinculante, cuya relevancia para nuestra política exterior encuentra, además, un antecedente histórico en su invocación por el Perú en la cuestión de la heroica ciudad de Tacna.
Su importancia, sin embargo, trasciende hacia la propia génesis de la República, donde se sustentó nuestra independencia en el derecho de los pueblos a determinarse libremente. En ese sentido, nuestra vocación principista se encuentra expresamente arraigada a la propia formación de nuestra Nación.
Este principio, que forma parte de la propia tradición jurídica e histórica del Perú, encuentra una aplicación concreta en la cuestión del Sáhara Occidental, territorio que figura entre los 17 territorios no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización.
La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 1975 descartó la existencia de vínculos de soberanía territorial entre el territorio y Marruecos o la entidad mauritana que pudieran afectar la aplicación del principio de libre determinación. La creación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) mediante la Resolución 690 del Consejo de Seguridad y la prórroga de su mandato mediante la Resolución 2797 (2025) evidencian la persistencia de una cuestión internacionalmente irresuelta.
Además, dicha resolución busca promover la flexibilización de las posiciones entre las partes para facilitar las negociaciones. Ello guarda especial coherencia con la posición mantenida por el Perú durante décadas de apoyar los esfuerzos del secretario general, en particular la gestión de su representante especial, Staffan de Mistura.
Además, su tercer párrafo es explícito al señalar que toma como base la propuesta de autonomía de Marruecos con miras a que esta contemple la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Ergo, dicho instrumento no comprende un respaldo a la pretensión de Marruecos de tener soberanía sobre dicho territorio.
La trayectoria histórica peruana confirma esta orientación. El Perú reconoció a la RASD en 1984, estableció relaciones diplomáticas en 1987, las suspendió en 1996 y las restableció en 2021 para luego suspenderlas nuevamente poco tiempo después.
Precisamente, el propósito del restablecimiento de 2021 fue superar las lecturas ideologizadas de esta cuestión y recuperar una política exterior guiada por la tradición diplomática de la Cancillería, como lo sostuve ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República.
El Perú no tiene que elegir entre principios y conveniencias, ya que su propia historia diplomática le impone la responsabilidad de sostener los primeros. La coherencia del accionar internacional de nuestro país frente al reconocimiento de la RASD reside en su capacidad de permanecer fiel a los principios jurídicos que reconoce como propios.

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