Opinión

Colegio de Economistas de Lima sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra las leyes N.° 32561 y N.° 32581

El Colegio de Economistas de Lima expresa su preocupación por normas del Congreso que incumplen la prohibición constitucional de gasto, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera del país.

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Señor director:

El Colegio de Economistas de Lima (CEL), en su Comunicado N.° 02 - CD-CEL/2026 de marzo del 2026, manifestó su preocupación por la aprobación de normas por parte del Congreso de la República que incumplen la prohibición constitucional de iniciativa de gasto (Art. 79 de la Constitución), comprometiendo severamente la sostenibilidad financiera del país.

En ejercicio de su autonomía institucional y de la atribución conferida por el artículo 203°, inciso 8, de la Constitución, el Consejo Directivo del CEL, en Sesión de Consejo del 25-03-2026, con el objetivo de resguardar la sostenibilidad financiera del país, acordó interponer ante el Tribunal Constitucional las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes N.° 32561 y N.° 32581.

La posición del CEL se sustenta en los siguientes argumentos:

  1. Leyes observadas y aprobadas por insistencia. Ambas leyes habían sido observadas por el Ejecutivo y aprobadas por insistencia por el Congreso, quedando sin subsanar dichas observaciones técnicas; por tanto, se aprobaron priorizando justificados fines sociales, pero sin salvar el riesgo de inconstitucionalidad.
  2. Vulneración de expresos mandatos constitucionales. Ambas leyes restablecen esquemas de nivelación previsional equiparables a la derogada Cédula Viva, transgrediendo la Primera Disposición Final y Transitoria y el artículo 79 de la Constitución.
  3. Ausencia de sostenibilidad y rigor técnico. Las normas carecen de estudios actuariales y de la identificación de fuentes de financiamiento reales, requisito indispensable para su constitucionalidad.
  4. Impacto fiscal desproporcionado. Según análisis del Consejo Fiscal, la Ley N.° 32561 implica una carga de S/ 14,800 millones en valor presente para el régimen de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. De igual manera, la Ley N.° 32581 genera un sobrecosto no presupuestado de al menos S/ 8,000 millones anuales en el sector magisterial.
  5. Riesgo sistémico para la economía nacional. De extenderse estos criterios a los más de 1.2 millones de servidores públicos del país, la carga fiscal superaría los S/ 23,000 millones anuales (2,5% del PBI), desestabilizando las finanzas públicas y el grado de inversión del Perú.

El objetivo de buscar una mejor pensión debe ejecutarse en el estricto respeto de la Constitución, sin comprometer el bienestar de las futuras generaciones. El camino correcto es una reforma integral del sistema previsional, no medidas aisladas que amenazan con colapsarlo.

Precisamos que la interposición de las demandas de inconstitucionalidad no suspenden los actuales derechos previsionales de nadie, ni elimina beneficio alguno que estén percibiendo efectivamente, ya que solo el Tribunal Constitucional podrá sentenciar sobre sus derogatorias.

El CEL es consciente de la precariedad del Sistema Previsional y de la necesidad de proteger a todos los adultos mayores con igual justicia y no solamente a algunos sectores específicos. El Colegio de Economistas de Lima exhorta al Poder Ejecutivo y al Congreso a impulsar una Reforma Integral del Sistema Previsional que sea técnicamente sólida, equitativa y fiscalmente sostenible, garantizando el bienestar presente y futuro de las familias peruanas.

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